CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 06 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS SUBURBANO




Promulgación: 20/03/2007
Publicación: 27/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 481
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano", convocado por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005. 

RESULTANDO: Que el día 18 de diciembre de 2006 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 15 de noviembre de 2006 en el respectivo Consejo de Salarios. 

CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto- Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. 

ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese que el acuerdo suscrito el 15 de noviembre de 2006, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", sub-grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano", que se publica como anexo del presente Decreto, rige a partir del 1º de septiembre de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.

   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días
del mes de diciembre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios 
"Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. 
Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: la Sra. Cristina Fernandez y el Sr.Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que: 
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano", del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" del Consejo de Salarios. 
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo. 
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
 
POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 del mes de noviembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira; Delegados representantes de los Trabajadores: Los Sres. Humberto Palma y Juan Oberlay; y Delegados representantes de los Empresarios: El Dr. Daniel De Siano y el Sr. Manuel García. 

                                ACUERDAN:

CAPITULO I:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2006 y el 30 de agosto de 2007.
SEGUNDO. Oportunidad del ajuste salarial: Se efectuará un ajuste salarial el 1º de marzo de 2007.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarca a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano".
CUARTO. Ajustes salariales: 
I) Ajuste salarial del 1º de septiembre de 2006 (1er. Ajuste salarial). 
Se establece, con vigencia a partir de 1º de septiembre de 2006, un incremento salarial del 4,931% sobre los salarios nominales, vigentes al 30 de agosto de 2006, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 0,237% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el convenio de fecha 16 de septiembre de 2005.
B) 3,136% por concepto de inflación esperada, para el período 01.09.06 - 28.02.07, de acuerdo a lo previsto en la encuesta selectiva de expectativas de inflación del Banco Central del Uruguay correspondiente
a junio 2006.
C) 1,5% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste salarial del 1º de marzo de 2007 (2do. Ajuste salarial). Se establece, con vigencia a partir de 1º de marzo de 2007, un incremento salarial del 5,095% sobre los salarios nominales, vigentes al 28 de febrero de 2007, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
A) 3,136% por concepto de inflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.03.07 y el 31.08.07.
B) 1,9% por concepto de crecimiento. 
III) Ajuste complementario: Se establece por concepto de crecimiento del salario real un ajuste salarial del 1% adicional a lo establecido en cada uno de los numerales anteriores (1 de septiembre de 2006 y 1 de marzo de 2007). 
QUINTO. Correctivo. Al 31 de agosto de 2007 se comparará la inflación
real del período septiembre de 2006 a agosto de 2007, en relación a la inflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, y se ajustarán las diferencias.
SEXTO. Incorporación de parte del incentivo por presentismo al jornal.
Las partes convienen que el equivalente a dos de los cuatro jornales de incentivo por presentismo establecidos en el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2005, se incorporará al valor del jornal del personal de plataforma. Esto determinará una variación en más del 6%.
SEPTIMO. Salarios mínimos. Se establecen los salarios mínimos para las categorías laudadas con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2006 en tabla anexa que se considera parte integrante de la presente. Esta tabla no será aplicable para aquellas empresas que están comprendidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
OCTAVO. Las bases económicas precedentemente detalladas se harán efectivas en la medida que las autoridades públicas reconozcan su incidencia en las tarifas correspondientes en las actuales condiciones.
NOVENO. Aquellas empresas que a la fecha abonan al personal de conducción una partida por la eliminación del aporte extraordinario por servicios bonificados del 9,2%, deducirán el ajuste complementario de la misma mientras ésta sea suficiente.
Las empresas que a la fecha aportan el 9,2% al Banco de Previsión Social, y mientras se mantengan en esta situación, quedan eximidas del III Ajuste complementario de la cláusula cuarta del presente acuerdo.
DECIMO. Presentismo. Los Conductores, Conductores Cobradores y Guardas percibirán un incentivo de presentismo equivalente a un máximo de 4
medios jornales sobre la base de 25 jornales generando, el derecho a su percepción en la medida en que se produzca la asistencia completa.
Las inasistencias injustificadas determinarán la pérdida progresiva del incentivo a razón del equivalente al medio jornal correspondiente a la categoría por cada falta no justificada, concluyéndose que al registro de cuatro inasistencias se perderá el derecho ese mes a la percepción del incentivo.
No se considerarán exclusivamente inasistencias injustificadas las ausencias determinadas por:
a) realización de medidas gremiales dispuestas con carácter general por UNOTT y PIT CNT.
b) las ausencias por enfermedad certificadas por DISSE y/o B.S.E en tanto éstas no excedan el 50% de los jornales del mes a considerar.
c) las inasistencias previstas en leyes, decretos, convenios aplicables
al sector y las que se incluyan en la reglamentación interna de cada empresa.
d) en aquellas empresas, donde se perciba una partida con similares características a las acordadas en este acuerdo y en una condición más beneficiosa, se acuerda mantener ésta en los mismos niveles.
El incentivo se considera salario a todos los efectos que correspondan y se ajustará en la misma forma y oportunidad que lo hagan los salarios del sector.
CAPITULO II:
PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES: Alcance del laudo: Las empresas que presten servicios de transporte de personas en los sectores de Transporte Suburbanos, ajustarán las condiciones de trabajo, y remunerarán a su personal exclusivamente por hora de acuerdo a los salarios o jornales mínimos, partidas complementarias, beneficios establecidos en el presente laudo.
Contratación de Personal Eventual: Las empresas podrán disponer la contratación de personal eventual para el cumplimiento de los servicios que no puedan ser cubiertos con su personal permanente.
La contratación de este personal eventual, se regirá por todo lo dispuesto por el presente laudo, excepto en el número de jornales que se le aseguran al trabajador y en el pago del beneficio por presentismo.
Las empresas deberán hacer en cada ocasión un contrato de trabajo donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren.
La contratación de personal eventual no podrá afectar las condiciones de trabajo del personal efectivo.
Beneficios Generales: Los trabajadores comprendidos en este capítulo (servicio suburbano), tendrán derecho a los siguientes beneficios:
Pasajes Libres:
Pase libre nocturno entre las 23:00 y las 06:00 hrs; excepto CUTCSA.
a) Se conceden dos pasajes de cortesía en líneas suburbanas (ida y vuelta) al funcionario, uno podrá ser utilizado por un acompañante, en su propia empresa en oportunidad del goce de su licencia anual.
b) Viajará gratis en las líneas de su empresa para acudir y volver del lugar de trabajo.
Licencias especiales: Establécese que las empresas del sector otorgarán a sus trabajadores licencias especiales de dos días pagos, por 
fallecimiento de cónyuges, concubina o concubino (mediante acreditación fehaciente por parte del trabajador), padres e hijos.
Renovación de licencia de conducir, carné de salud y aptitud sicofísico:  Establécese que las empresas comprendidas en este laudo, aceptan absorber los costos de renovaciones de las libretas de conductor habilitante para la categoría y el carné de salud y aptitud psicofísica de sus
trabajadores cuando corresponda, así como adecuar los horarios de éstos, de forma tal de evitar la pérdida de jornales en ocasión de la 
realización de esos trámites, toda vez que lo realicen en donde la 
empresa lo disponga. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter salarial.
Partida atención de Salud hijos menores de 16 años: Las Empresas pagarán 
a su personal permanente una partida por cada hijo menor de 16 años de edad por reintegro de gastos derivados de la atención de su salud, cuyo valor a partir del 1 de septiembre de 2006 será de $ 190,47 (pesos uruguayos ciento noventa con cuarenta y siete) y que será abonada sin la exigencia de presentar los recibos correspondientes por parte del trabajador. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter salarial.
Bonificación 30% Pasajes: Todos los trabajadores de los sub grupos 01,
02 y 06 del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" tendrán derecho a viajar con una bonificación del 30% sobre los precios de venta en los servicios departamentales interurbanos, CUTCSA SUBURBANO o interdepartamentales regulares. El beneficio que se establece no regirá 
si existen regímenes más beneficiosos acordados entre la empresa y sus trabajadores. El descuento que se practique no se acumulará a ningún otro
vigente con carácter general en el sistema tarifario.
Este beneficio se hará efectivo con la presentación de un carné general que a esos efectos expedirá ANETRA. Este carné se gestionará por el trabajador en la empresa a la que pertenece, con un costo a cargo del trabajador y deberá expedirse dentro de los 30 días de su solicitud.
Uniformes: Las Empresas quedan obligadas a proporcionar al personal de carretera, dos pantalones, cuatro camisas cada dos años y corbata si la empresa así lo exigiera, y un abrigo cada tres años. Al personal de
taller se le proporcionarán tres mamelucos cada dos años y calzado adecuado.
Los empleados estarán obligados a usar los uniformes y mantenerlos en buenas condiciones de presentación. Las partes convienen que el presente beneficio no tiene carácter salarial.
SEGUNDO.- CONDICIONES DE TRABAJO: I.- PERSONAL DE PLATAFORMA: Residencia Laboral Base: Al ingreso a la empresa, el personal de plataforma, conductores, conductores cobradores y guardas, establecerán el lugar de residencia laboral base, que podrá coincidir o no con su domicilio o 
lugar de residencia. Fijada la residencia laboral (base) ésta sólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes. Al personal que por razones de trabajo se le ordene trasladarse a otro punto distinto del de su residencia laboral base, deberá abonársele el tiempo necesario para el traslado como trabajo realizado.
Tareas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores realizarán los trabajos inherentes y auxiliares a su tarea.
Tareas Excluidas: Los Conductores, Guardas y Conductores Cobradores, 
están eximidos del lavado de los ómnibus.
Liquidación: Los Guardas y/o Conductores Cobradores que realicen tareas de cobrador están obligados a entregar el dinero recaudado, recibido o transportado y las empresas a recibirlo, en forma inmediata a la finalización de la jornada, salvo razones de fuerza mayor. En caso que la empresa entienda necesario podrá exigir un régimen de rendición de fondos en una etapa intermedia.
Toma y Cese: En la jornada laboral de conductores, conductores cobradores y guardas, están comprendidos los 20 minutos previos a la toma de servicios y 20 minutos posteriores al cese del servicio al efecto del cumplimiento de las tareas auxiliares inherentes a su función.
Quebranto: La categoría guarda y conductor cobrador percibirá un 
quebranto equivalente al 130% del valor del boleto 16 kms. carretera 
común por jornal legal de trabajo o fracción proporcional.
Viáticos: Las categorías de conductor, conductor cobrador y guarda de las empresas suburbanas recibirán una partida como viático correspondiente al almuerzo y se devengará toda vez que el trabajador por razones de servicio comience antes de las 11 hrs. y finalice posteriormente de las 14:30 hrs. Las partes convienen que la partida precedente no tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria a todos los efectos.
Viáticos Nacionales Ajuste: Los montos de las partidas de viáticos serán actualizados en oportunidad de cada ajuste salarial del sector en función de la variación del IPC determinado por la Dirección General de Estadísticas y Censos entre la última modificación y la nueva fecha de vigencia.
II. Personal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios: El personal de cada una de las categorías de las empresas suburbanas comprendidas en este laudo se regirán por las remuneraciones que se establezcan, las primas de antigüedad por año en la Empresa correspondiente y otras condiciones y beneficios generales que se establecen en este capítulo.
Cajeros Quebrantos: El pagador de jornales, el ayudante de caja y el cajero recibirán un quebranto cuyos valores se establecen en tabla anexa a la presente. Estos valores se ajustarán por el mismo incremento establecido para el salario y en cada oportunidad que aumenten los mismos y por los mismos porcentajes de incremento.
Cajeros Seguridad: Las funciones de caja deberán ser desempeñadas en condiciones de seguridad adecuadas de acuerdo a la práctica habitual.
Establécese que el personal de Administración que cumpla funciones de recaudación percibirá un quebranto equivalente al 06 por 1000 sobre el total de su recaudación mensual. Establécese que los auxiliares que venden
abonos, tarjetas recargables, percibirán un quebranto equivalente al 1 por 1000 de la recaudación mensual.
CAPITULO III:
LICENCIA SINDICAL. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 17.940, las partes acuerdan conceder, por todo concepto, el pago de un cupo mensual de horas no acumulables, destinadas al ejercicio de la actividad sindical. A los efectos de determinar dicho cupo a nivel de las empresas se establece que el mismo se determinará a razón de media hora por el resultado del cociente entre la suma del número total de trabajadores y la cantidad de afiliados al Sindicato de la empresa, dividido dos, con un máximo de 200 horas mensuales, no acumulables, mes a mes. A los efectos de usufructuar el cupo de horas mencionado las mismas deberán solicitarse a la empresa con la anticipación suficiente para no distorsionar el servicio. En cada empresa se acordará la forma en que se imputarán dichas horas y el Consejo de Salarios participará en caso de diferencias.
CAPITULO IV:
COMISIONES: Las partes acuerdan la integración de una Comisión Tripartita a los efectos de encontrar la financiación y los recursos necesarios para implementar una reestructura de la remuneración de los trabajadores comprendidos en este sub grupo que se instalará el 17 de octubre del corriente y será convocada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO V:
Durante la vigencia del presente convenio las partes se comprometen a respetar la normativa vigente sobre prevención de conflictos y libertad sindical, así como lo resuelto en este Consejo de Salarios en toda su integridad.
CAPITULO VI:
PRIMERO. A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del grupo 13 del Consejo de Salarios, y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva la presente. 
SEGUNDO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

ANETRA

AJUSTE SALARIAL SECTOR SUBURBANO A PARTIR DEL 1º/09/2006

A) PERSONAL DE PLATAFORMA     12,34% aume
     CONDUCTOR                             385,09
     GUARDA                                350,30
     GUARDA/CONDUCTOR                      500,61
     VIATICO COMIDA  (POR
     VARIACION IPC)                        112,70

B) PERSONAL DE ADMINISTRACION  5,98% aumen
     ORDENANZA MENOR 
     DE 18 ANOS                           5446,07
     ORDENANZA MAYOR 
     DE 18 ANOS                           6427,25
     AUXILIAR                             7540,57
     AUX. EN COM. DE OFICIAL 5            7825,22
     AUX. EN COM. DE OFICIAL 4            8732,04
     AUX. EN COM. DE OFICIAL 3            9505,17
     OFICIAL 2º                          10989,70
     OFICIAL                             11699,69
     DIBUJANTE                           13702,07
     ASISTENTE CONT. CAL.                14917,97
     FISCAL OF. CONT.I                   11233,82
     FISCAL OF. CONT.II                  10143,07
     FISCAL OF. CONT.III                  9310,68
     FISCAL OF. CONT IV                   7540,57
     QUEBRANTO PAGADOR DE 
     JORNALES                              631,20
     QUEBRANTO AYUDANTE DE CAJA            918,72
     QUEBRANTO CAJERO                     1197,58

C) PERSONAL DE ALMACENES     5,98% aumen
     SUPERVISOR I                        12791,44
     SUPERVISOR II                       11865,50
     OFICIAL DE VENTAS I                 11023,74
     OFICIAL DE VENTAS II                10258,55
     AYUDANTE DE REPUESTOS I              8719,01
     AYUDANTE DE REPUESTOS II             6427,33
     FISCALIZADOR DE REPUESTOS I          9970,72
     FISCALIZADOR DE REPUESTOS II         9662,24
     VENDEDOR I                           9562,93
     VENDEDOR II                          8930,45
     ASISTENTE DE SERVICIOS I             8568,96
     ASISTENTE DE SERVICIOS II            8435,45

D) CENTRO DE PROCESAMIENTO 
     DE DATOS     5,98% aumen
     INTRODUCTOR DE DATOS 6               8351,27
     INTRODUCTOR DE DATOS 5               8999,69
     INTRODUCTOR DE DATOS 4               9647,86
     INTRODUCTOR DE DATOS 3              10296,53
     INTRODUCTOR DE DATOS 2              10945,00
     INTRODUCTOR DE DATOS 1              11594,10
     BIBLIOTECOLOGO 6                     8831,00
     BIBLIOTECOLOGO 5                     9717,24
     BIBLIOTECOLOGO 4                    10070,89
     BIBLIOTECOLOGO 3                    10445,48
     BIBLIOTECOLOGO 2                    10945,00
     BIBLIOTECOLOGO 1                    11576,89
     OPERADOR 6                          10652,60
     OPERADOR 5                          11594,10
     OPERADOR 4                          11881,38
     OPERADOR 3                          12288,68
     OPERADOR 2                          12459,89
     OPERADOR 1                          13210,01

E) PERSONAL DE TALLER Y 
     CARROCERIAS     5,98% aumen
     PEON                                 307,06
     PEON ESPECIALIZADO                   316,94
     APRENDIZ                             281,97
     TANQUERO SUB ENCARGADO              9269,23
     TANQUERO II                          351,43
     TANQUERO III                         334,69
     TANQUERO IV                          323,82
     OFICIAL TECNICO RESP. GRUPO          491,41
     OFICIAL ESPECIALIZADO                447,89
     OFICIAL                              404,60
     MEDIO OFICIAL                        378,53
     APRENDIZ ADELANTADO                  307,94
     OFICIAL DE PUERTA                    377,13
     AUXILIAR DE ARRENDAMIENTO            364,65
     MEDIO OFICIAL NEUMATICOS             349,18
     MEDIO OFICIAL GOMERO                 349,18

F) PERSONAL DE SERVICIOS 
     GENERALES     5,98% aumen
     CONDUCTOR MANIOBRISTA                337,75
     CONDUCTOR DE REMOLQUE                404,55
     CONDUCTOR DE CAMIONETA               337,75
     CONDUCTOR DE MOVIL                   363,29
     MEDIO OFICIAL ALBAÑIL                341,95
     OPERADOR LAVADOR Y 
     MANTENIMIENTO                        364,65
     OPERADOR LAVADOR                     341,95
     LAVADOR                              313,29
     ENGRASADOR                           341,95
     SERENO                               313,46
     CONDUCTOR DE CAMIONETA              9082,07
     SERENO CONSERJE                    10842,90
     PORTERO INFORMANTE                  9082,07
     PORTERO VIGILANTE                   9082,07
     PORTERO                             9082,07
     AUXILIAR DE COMPRAS                12804,88
     OFICIAL ESP. ENC. MANTEN.            404,55
     OFICIAL ESP. MANT.                   392,21
     LIMPIADOR I                         8012,62
     LIMPIADOR II                        7535,53
     LIMPIADOR III                       6753,11
     ASISTENTE DE SERVICIO               8012,62
     TELEFONISTA I                       9148,34
     TELEFONISTA II                      8623,55
     TELEFONISTA III                     7596,90
     OPERADOR DE RADIO I                 7073,12
     OPERADOR DE RADIO II                6231,06
     
     PRIMA POR HIJO MENOR 
     DE 16 ANOS                           190,47

ESCALA DE ANTIGÜEDAD SECTOR SUBURBANO

     AÑOS GUARDA     CONDUCTOR GUARDA     AUX. DE     ALMACENES TALLER Y
               CONDUCTOR      ADMINISTRAC.     C.P.DATOS     CARROC.
     1       2,05      2,78      3,47     7664,93      59,85      1,53
     2       3,96      4,83      6,05     7789,79     119,81      3,03
     3       5,85      6,83      8,59     7913,23     161,64      4,56
     4       7,77      8,88     11,16     8037,41     216,21      6,06
     5       9,70     10,88     13,70     8295,39     274,46      7,60
     6      11,56     12,94     16,29     8436,16     324,93      9,09
     7      13,52     14,98     18,85     8734,90     379,68     10,62
     8      15,41     16,99     21,40     8809,12     343,42     11,02
     9      17,33     19,06     23,97     8967,69     487,45     13,64
     10     19,26     21,06     26,51     9121,06     544,00     15,15
     11     21,18     23,11     29,09     9155,41     595,23     16,69
     12     23,08     25,14     31,67     9245,62     648,19     18,21
     13     24,99     27,17     34,21     9357,82     701,99     19,74
     14     26,89     29,96     36,78     9506,12     726,03     21,22
     15     28,80     31,27     39,35     9626,60     808,92     22,27
     16     30,70     33,28     41,91     9739,24     864,52     24,29
     17     32,65     35,51     44,46     9848,88     915,90     25,77
     18     34,54     37,34     48,86     9919,23     968,87     27,31
     19     36,49     39,38     49,59     10033,62   1026,12     28,81
     20     38,36     41,43     52,14     10157,78   1079,19     30,34
     21     40,30     43,47     54,73     10325,86   1135,67     31,84
     22     42,21     45,44     57,25     10406,09   1185,24     33,38
     23     44,10     47,56     59,82     10530,25   1240,86     34,88
     24     46,02     49,58     62,37     10654,59   1313,16     36,42
     25     47,96     51,58     64,95     10778,57   1383,55     37,93
     26     49,87     53,62     67,81     10902,75   1440,82     39,44
     27     51,77     55,71     70,07     11032,04   1496,24     40,96
     28     53,71     57,91     72,70     11161,36   1551,67     42,45
     29     55,62     59,82     75,30     11290,66   1607,08     43,99
     30     57,51     62,17     77,92     11419,97   1662,50     45,49

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 18 días del mes de diciembre de 2006, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz, María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Bolivar Moreira. Por el Sector Empresarial: la Sra. Cristina Fernandez y el Sr. Gustavo Gonzalez; y Por el Sector Trabajador: El Sr. Juan Larrosa y el Sr. Juan Llopart, manifiestan que: 
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros Sub-urbano", del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" del Consejo de Salarios.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

POR EL MTSS.
POR EL SECTOR EMPRESARIAL
POR EL SECTOR TRABAJADOR

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
Ayuda