APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1997




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 15/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 633
Referencias a toda la norma

Artículo 61

   El Directorio podrá reglamentar la asignación de funciones en cargos
cuyo perfil y destino sea definido en el marco del proceso de transición
hasta la implementación definitiva de la Reestructura de Gestión y
Organización del Banco, pudiéndose abonar en forma transitoria las
diferencias de sueldo correspondientes hasta tanto se defina la nueva
estructura, sin perjuicio de lo establecido por el Estatuto del
Funcionario y el Convenio Salarial de Equiparación vigentes.
   Las nuevas denominaciones de cargos a que se hace referencia, tendrán
una relación retributiva con los ya existentes, lo que deberá ser
explicitado específicamente para su cabal interpretación.
   El pago de las diferencias se hará con cargo al crédito autorizado en
el Renglón 011.316 - "Diferencia por Función" del Proyecto 100
"Reestructura de la Gestión y Organización del BROU".
   En cada oportunidad en que, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 56 se realice la adecuación presupuestal, se deberá dar cuenta
detallada a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de los cambios
estructurales realizados en el cuatrimestre inmediato anterior, debiéndose
especificar la cantidad, tipo y diferencias de sueldo resultantes en cada
caso.
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