APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1997




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 15/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 633
Referencias a toda la norma

Artículo 51

   El beneficio establecido por el artículo 37 del Estatuto del
Funcionario del Banco, se liquidará en función de las condicionantes
impuestas por el mismo, calculándose en base al total de retribuciones
sujetas a montepío vigentes al mes de diciembre del corriente ejercicio,
exceptuándose las retribuciones comprendidas en los artículos 39 y 41 de
estas disposiciones. Las erogaciones correspondientes se imputarán al
Rubro 0-Retribución de servicios personales.
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