APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1997




Promulgación: 02/04/1997
Publicación: 15/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 633
Referencias a toda la norma

Artículo 43

   Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:

   a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según su
conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón Unica
determinado por la escala anterior al momento del cambio de clase o escala
hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera en el nuevo cargo.

   b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado Escala
Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de la excepción
establecida en el artículo 21º de estas disposiciones. En caso de no haber
grado coincidente, se le ubicará en el inmediato superior y los
progresivos futuros serán aplicados a partir del Grado Escala del Cargo
así asignado.
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