{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "102" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "VEHICULOS AUTOMOTORES - TRANSPORTE DE CARGA - INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE VEHICULOS DE CARGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/03/29/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/03/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/03/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 678 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: La situación creada por aquellos vehículos armados en el país,\r\npor partes;\r\n\r\n  Resultando: I) Que sus titulares se presentaron ante la Dirección\r\nNacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,\r\nsolicitando su inscripción en el Registro de Vehículos de Carga y la\r\nexpedición del Permiso de Circulación Vial;\r\n\r\nII) Que dichos vehículos no se encuentran en condiciones reglamentarias de\r\nser registrados, dado que no cumplen con lo previsto en el Decreto Nº\r\n501/987, en el sentido de que no acreditan haberse armado por empresas\r\nautorizadas;\r\n\r\nIII) Que el 28 de diciembre de 1994, se dispuso publicitar en la prensa\r\nescrita un llamado a interesados comprendidos en la situción de que trata,\r\ncuya nómina surge detallada en autos;\r\n\r\nIV) Que a fin de unificar criterios al respecto, fue creado un Grupo de\r\nTrabajo que se constituyó con técnicos de la Dirección Nacional de\r\nTransporte y un delegado del Ministerio Industria, Energía y Minería. Del\r\nestudio realizado surgieron definiciones sobre las diferentes categorías\r\nque conforman los vehículos de referencia y aconsejó autorizar su\r\nregistración previa presentación de: a) informe técnico de un ingeniero o\r\ntécnico en mecánica automotriz titulado y b) test de la Estación de\r\nInspección de Vehículos;\r\n\r\n  Considerando: Que es necesario regularizar la situación de excepción\r\ncreada, posibilitando la circulación de los vehículos de que se trata en\r\nun marco legal y reglamentario;\r\n\r\n  Atento: A lo solicitado por la Dirección Nacional de Transporte y a lo\r\ndispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 13737 del 9 de enero de 1969,\r\nartículo 27 del Decreto Ley Nº 10382 del 13 de enero de 1943, Artículo 7\r\ndel Decreto de 17 de agosto de 1962 y Decreto Nº 608/986 del 10 de\r\nsetiembre de 1986;\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase por excepción, la inclusión en el Registro de Vehículos de\r\nCarga que lleva la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas y en consecuencia la expedición del Permiso\r\nNacional de Circulacion Vial, a todos aquellos vehículos armados por\r\npartes en el país, cuyos datos identificatorios surgen del listado glosado\r\nen autos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los propietarios de los vehículos cuya inscripción se autoriza deberán\r\npresentar aval técnico de la operación de ensamblado, expedida por\r\nprofesional universitario idóneo y el Certificado de Aptitud Técnica\r\n(C.A.T.) exigido por las normas vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que para la inscripción de los vehículos de marras regirá\r\nlo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Nº 608/986 del 10 de setiembre\r\nde 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese asimismo, que la autorización que se otorga en modo alguno\r\nsupone sanear la situación jurídica de los vehículos ni interferir con las\r\nactuaciones judiciales o administrativas que pudieran estar en trámite.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\na sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER\r\n " 
 }