FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1994




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 302

Artículo 9

   Los certificados-guía de circulación de uva que expidan los
viticultores, con destino a la vinificación por parte de los bodegueros,
deberán contener:
  A) Nombre y domicilio del bodeguero adquirente de la uva.
  B) Nombre del viticultor que lo expide.
  C) Precio acordado con el bodeguero, según la variedad de que
    se trate. En caso de existir precio mínimo para esa variedad
     de uva, fijado en el presente decreto, solamente deberán poner
     el precio, cuando el pactado sea superior al mínimo establecido.
  D) Matrícula del vehículo en que se transporta la uva.
  E) Fecha de expedición de la guía.
  F) Firma del viticultor o de la persona autorizada a representarlo.
  G) Número de inscripción en el registro de viticultores.
  Exímese a los viticultores de poner el valor en los certificados-
guía de circulación de la uva propia que elaboren.
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