FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1994




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 302

Artículo 11

   Toda la uva que circule sin el certificado-guía correspondiente, será
decomisada y su propietario o consignatario así como el conductor,
incurrirán en contravención y serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto
por el Art. 38 de la ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903.
  Se reputa que la uva circuló sin certificado-guía cuando carezca del
nombre o firma del viticultor de la persona autorizada a representarlo o
de la variedad y peso de la uva remitida.
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