FIJACION DEL PRECIO DE LA UVA. COSECHA 1994




Promulgación: 08/03/1994
Publicación: 17/03/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 302

Artículo 10

   En el ejemplar que debe devolver el viticultor, el bodeguero deberá
hacer constar:
  A) El peso de la uva recibida, discriminado por variedad y
     comprobado en el documento de recibo.
  B) Grado glucométrico de dicha uva.
  C) Fecha de recepción de la uva.
  Si el bodeguero se niega a devolver firmado el ejemplar del
certificado-guía en la forma prevista por este artículo, la uva
correspondiente al envío no le será computada como respaldo del vino
elaborado.
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