{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "102" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE DEVOLUCION ADICIONAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACION. PELLETS DE SOJA. HARINA DE SOJA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 267 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: el decreto 484/988 de 29 de julio de 1988.\r\n\r\n      Resultando: que por el mismo se procedió a desgravar\r\ntransitoriamente la  importación  de  un  volumen  de  grano  de  soja,\r\nacorde a las necesidades y  se otorgó  una devolución  de impuestos\r\nadicional que posibilitara la colocación en el mercado internacional  de\r\nlos subproductos exportables.\r\n\r\n      Considerando: I) Que el transporte fluvial de la soja importada se\r\nvio dificultada  por   razones  de   fuerza  mayor   que   impidieron   la\r\nnavegabilidad de algunos ríos de la región ante la persistencia de las\r\ncondiciones de estiaje;\r\n\r\n      II) Que el problema de recibo del grano afectó a la industria\r\naceitera en cuanto  a embarcar  subproductos exportables con anterioridad\r\nal 28 de febrero de 1989 y en consecuencia beneficiarse con la devolución\r\nde impuestos adicionales;\r\n\r\n      III) Que  el citado  adicional fue  tenido en  cuenta al  fijarse\r\nlos precios de  exportación, por  lo que  se estima conveniente ampliar el\r\nplazo.\r\n\r\n      Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase una devolución adicional de U$S 30,00 (treinta dólares de los\r\nEstados Unidos de América) por tonelada de producto exportado de pellets\r\nde soja(NADE  23.04.03.04) y de harina de soja (NADE 23.04.04.04) la que\r\nregirá para los embarques cumplidos entre el 1º y el 31 de marzo de 1989.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/102-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La devolución de impuestos indirectos vigente de U$S 21,00 (veintiún\r\ndólares de los Estados Unidos de América) por tonelada y el adicional\r\nfijado en el artículo 1 del presente decreto amparen también durante el\r\nperíodo en él establecido, al producto exportado aún cuando haya sido\r\nelaborado en base a materia prima extranjera.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/102-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO\r\nBONINO GARMENDIA\r\n " 
 }