FIJACION DE DEVOLUCION ADICIONAL DE IMPUESTOS INDIRECTOS. EXPORTACION. PELLETS DE SOJA. HARINA DE SOJA




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 21/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 267

Artículo 2

   La devolución de impuestos indirectos vigente de U$S 21,00 (veintiún
dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada y el adicional
fijado en el artículo 1 del presente decreto amparen también durante el
período en él establecido, al producto exportado aún cuando haya sido
elaborado en base a materia prima extranjera.
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