INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO VI - DE LAS EXPULSIONES Y REAFILIACIONES

Artículo 41

  Cuando la persona que solicita reafiliación a una Institución de
Asistencia Médica Colectiva por cualquier régimen, haya sido dada de baja
del padrón de afiliados de la misma por morosidad, la Institución podrá
exigirle la firma de un convenio de pago por la deuda generada.
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