INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO V - DE LA TRANSFERENCIA DE AFILIADOS DE UNA A OTRA INSTITUCION

Artículo 40

   El afiliado que se transfiere por decisión propia deberá someterse a
examen médico de admisión en la Institución de Asistencia Médica Colectiva
que lo recibe, si ésta lo exige.
Referencias al artículo
Ayuda