INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO IV - DE LA AFILIACION DE LA EMBARAZADA Y EL RECIEN NACIDO

Artículo 30

  A partir del momento del nacimiento, el recién nacido quedará afiliado a
la Institución de Asistencia Médica Colectiva, debiendo abonar
puntualmente, su cuota correspondiente, a partir del día 1º del mes
siguiente al parto.
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