INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO III - DE LOS DERECHOS ASISTENCIALES

Artículo 23

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, podrán otorgar
beneficios, condonar limitaciones, o revocar exclusiones, en caso de
afiliaciones de grupos familiares.

En todos estos casos, cada uno de los integrantes de ese grupo familiar
deberá permanecer como afiliado un mínimo de 360 días.
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