INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. AFILIACIONES




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 21/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 546

CAPITULO I - DE LOS AFILIADOS

Artículo 2

   Los afiliados de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
gozarán de los derechos asistenciales de conformidad con lo dispuesto en
las normas que establecen la cobertura asistencial que deben brindar
Instituciones y con las pautas técnicas que establezca el Ministerio de
Salud Pública.
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