REGULACION DE NORMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS TARIFAS AEREAS APROBADAS POR EL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 22/03/1983
Publicación: 28/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 493
Visto: la necesidad de dictar normas para el efectivo cumplimiento de
las tarifas aéreas aprobadas por el Poder Ejecutivo.

Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo da su aprobación a las tarifas
aéreas cuyos precios lo son con carácter general y obligatorio para
todos los transportadores autorizados;

II) Que la situación imperante en el transporte aéreo internacional
favorece la utilización de prácticas de comercialización que
distorsionan el correcto funcionamiento del mercado,

III) Que se han detectado irregularidades en la emisión de pasajes
aéreos contra documentos provenientes del exterior,

IV) que las prácticas comerciales referidas atentan contra la finalidad
perseguida al procederse a la aprobación gubernamental de las tarifas
aéreas;

V) Que corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar que, en la
práctica se desvirtúen las tarifas por medios directos o indirectos.

Atento: a lo dispuesto en el artículo 37 del decreto 325/974, del 26 de
abril de 1974 y a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea
con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Prohíbese la emisión de billetes de pasaje u otros documentos contra
billetes de pasaje "Bonos de Crédito" (MCO) "Aviso de pago anticipado de
billetes" (PTA) u otros documentos emitidos en el exterior, a favor de
personas residentes en el Uruguay.

Artículo 2

  Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º, la emisión
de billetes de pasase contra "Avisos de pago anticipado de billetes" (PTA)
emitidos de conformidad a la reglamentación de la Asociación de Transporte
Aéreo Internacional (IATA) vigente.

Artículo 3

  Toda emisión o remisión que se efectúe contra billetes de pasajes "Bonos
de Crédito" (MCO) o "Avisos de pago anticipado de billetes" (PTA) emitidos
en el exterior, deberá ser comunicada a la Dirección General de Aviación
Civil adjuntándose fotocopia de los documentos.

Artículo 4

  Cualquier transgresión a lo dispuesto en este decreto será sancionada de
conformidad al artículo 192 del Código Aeronáutico.

Artículo 5

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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