DETRACCIONES A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS BOVINOS




Promulgación: 14/02/1979
Publicación: 13/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el decreto 101/979 de fecha 14 de febrero de 1979.

   Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,

   El Presidente de la República
 
                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:

1) Cueros vacunos sanos N$ 2.92 (nuevos pesos dos con noventa y dos 
   centésimos);
2) Cueros salados o pickelados de:
   
   A) Novillos y vacas sanas N$ 3.08 (nuevos pesos tres con ocho 
      centésimos);
   B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.02 (nuevos pesos tres con dos 
      centésimos);
   C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.76 (nuevos pesos tres con setenta 
      y seis centésimos);
   D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.33 (nuevos pesos tres con 
      treinta y tres centésimos);
   E) Toros y bueyes sanos N$ 2.20 (nuevos pesos dos con veinte 
      centésimos;
   F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos 
      centésimos). 

Artículo 2

   Fíjase una detracción de N$ 72.38 (nuevos pesos setenta y dos con treinta y ocho centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3

   El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 5
de enero de 1979, inclusive.

Artículo 4

   Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- LUIS H. MEYER.- JORGE LEON OTERO.
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