Visto: el decreto 101/979 de fecha 14 de febrero de 1979.
Considerando: la necesidad de adecuar las detracciones a las exportaciones de cueros bovinos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla:
1) Cueros vacunos sanos N$ 2.92 (nuevos pesos dos con noventa y dos
centésimos);
2) Cueros salados o pickelados de:
A) Novillos y vacas sanas N$ 3.08 (nuevos pesos tres con ocho
centésimos);
B) Rechazo de novillos y vacas N$ 3.02 (nuevos pesos tres con dos
centésimos);
C) Terneras y vaquillonas sanas N$ 3.76 (nuevos pesos tres con setenta
y seis centésimos);
D) Terneras y vaquillonas de rechazo N$ 3.33 (nuevos pesos tres con
treinta y tres centésimos);
E) Toros y bueyes sanos N$ 2.20 (nuevos pesos dos con veinte
centésimos;
F) Toros y bueyes de rechazo N$ 2.02 (nuevos pesos dos con dos
centésimos).
Fíjase una detracción de N$ 72.38 (nuevos pesos setenta y dos con treinta y ocho centésimos), por cada pieza de hasta (10) quilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados o pickelados de nonatos y mamones.
El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 5
de enero de 1979, inclusive.