{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "102" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION DE SERVICIO AEREO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/01/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/1977" 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 602/977 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 26/10/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/602-1977/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio\r\nAéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a\r\nregir por la sola prestación del servicio aéreo.\r\n\r\n   Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,\r\nestablece: \"La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,\r\nespolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará\r\nperiódicamente el Poder Ejecutivo previo asesoramiento del mencionado\r\nServicio,\r\n\r\n   II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se actualicen\r\nlas tarifas establecidas por decreto 756/976, de 17 de noviembre de 1976,\r\nen la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los precios de\r\nlos combustibles y lubricantes;\r\n\r\n   III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada\r\nDirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en\r\nla forma aconsejada.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio\r\nde 1962 y a lo que señala el Proyecto de Contabilidad y Administración\r\nFinanciera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado a\r\npartir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero\r\nde 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del\r\n26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos y\r\nInversiones),\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/102-1977/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 102/977 de 16/02/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/102-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO\r\n " 
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