APLICACION ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA EX ADMINISTRACION GENERAL DE LAS USINAS Y LOS TELEFONOS DEL ESTADO, HASTA QUE SE APRUEBE EL NUEVO ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE ANTEL
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 14.235 de fecha 25
de julio de 1974.
Considerando: I) La necesidad de proceder a una inmediata
integración de los servicios de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones en un todo de acuerdo con el primer informe trimestral
elevado por el Directorio de dicho Organismo al Poder Ejecutivo el 28 de
noviembre de 1974;
II) Que es necesario, mientras se procede a la organización
definitiva del Organismo y su personal, determinar el Estatuto al que
provisoriamente se ajustará este;
III) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil sugiere como
solución transitoria hasta que se apruebe el nuevo Estatuto del
Funcionario de ANTEL, se aplique el Estatuto del Funcionario de la ex
Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del
Estado.
Atento: a lo establecido en el artículo 17 de la ley 14.235 de fecha
25 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Hasta tanto se apruebe el Estatuto del Funcionario de ANTEL, tanto los
funcionarios provenientes de las ex Direcciones Nacional de
Comunicaciones y General de Telecomunicaciones, como el Sector de
Telecomunicaciones de la ex Administración General de las Usinas
Eléctricas y los Teléfonos del Estado, se regirán por el Estatuto de los
funcionarios de este último Ente en lo vigente, correspondiendo al
Directorio de ANTEL el ejercicio de todas las facultades y competencias
que dicho Estatuto otorga al Directorio de UTE.
Ratifícanse todos los actos relativos al personal de ANTEL, adoptados por
su Directorio de conformidad con su resolución 84/974 de 26 de setiembre
de 1974.