{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "1015" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION DE MAQUINARIAS DESTINADAS A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS, MARMOLES, ETC." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/01/22/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/12/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/01/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 1983 
  } 
  ,"vistos" : "                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\nVisto: los decretos 145/970, de 25 de marzo de 1970; 306/970 y 307/970 de\r\n25 de junio de 1970; 586/972 de 17 de agosto de 1972; 753/972 de 23 de\r\nnoviembre de 1972; 880/973 de 18 de octubre de 1973 y 226/974 de 21 de\r\nmarzo de 1974, por los cuales se concedieron exoneraciones de recargos,\r\ngravámenes y tributos para la importación de máquinas y equipos destinados\r\na las industrias del calzado de cuero, tejidos y confecciones de lana,\r\nmármoles y granitos, curtiembres, vestimentas de cuero y marroquinería.\r\n\r\nResultando: que con excepción del decreto 226/974 de 21 de marzo de 1974,\r\nque vence el 21 de marzo de 1976, los demás decretos tienen vigencia hasta\r\nel 31 de diciembre de 1975.\r\n\r\nConsiderando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dichos\r\ndecretos en virtud de no haberse completado aún los programas de\r\nequipamiento;\r\n\r\nII) Que los proyectos citados han permitido un importante desarrollo de\r\nlas industrias mencionadas.\r\n\r\nDe conformidad: con lo informado por la Asesoría Económica y el\r\nLaboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/1015-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976, la vigencia de los decretos\r\n145/970 de 25 de marzo de 1970; 306/970 y 307/970 de 25 de junio de 1970;\r\n586/972 de 17 de agosto de 1972; 753/972 de 23 de noviembre de 1972;\r\n880/973 de 18 de octubre de 1973 y 226/974 de 21 de marzo de 1974.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, archívese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN\r\nARISMENDI\r\n " 
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