{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 2020 
  ,"nombreNorma" : "SUSPENSION DEL DICTADO DE CLASES Y CIERRE DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS EN TODOS LOS NIVELES DE ENSEÑANZAS, ASI COMO LOS CENTROS DE ATENCION A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (CENTROS CAIF)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2020/03/25/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/2020" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/03/2020" 
  ,"vistos" : "    VISTO: los casos de personas infectadas con el virus COVID-19, así como el aumento de pacientes con sospecha;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el COVID-19 es de rápida propagación y que su principal vía de contagio es de persona a persona;\r\n\r\n   II) que la Organización Mundial de la Salud (OMS), en la evaluación permanente de este brote advierte sobre sus altos niveles de transmisión en velocidad y escala;\r\n\r\n   III) que asimismo, la OMS recomienda \"mantener una vigilancia firme para encontrar, aislar, someter a pruebas y tratar todos los casos, con el fin de cortar las cadenas de transmisión\";\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que es necesario adoptar medidas respecto de los centros de enseñanza pública y privada en nuestro país;\r\n\r\n   II) que la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, en sus artículos 1 y 2, le otorga competencia al Poder Ejecutivo para adoptar las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;\r\n\r\n   III) que el artículo 202 de la Constitución de la República establece la autonomía de la Enseñanza Pública;\r\n\r\n   IV) que por tanto procede exhortar a los Entes de Enseñanza Pública a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza;\r\n\r\n   V) que asimismo corresponde disponer la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF) de ese departamento;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 44 y 202 de la Constitución de la República, el artículo 43 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y aplicables en la materia;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2020/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a los Entes de Enseñanza Pública, a que en forma preventiva y provisoria, dispongan la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos públicos, en todos los niveles de enseñanza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2020/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese la suspensión del dictado de clases y el cierre de los centros educativos privados, en todos los niveles de enseñanza, así como de los Centros de Atención a la Infancia y a la Familia (Centros CAIF) de ese departamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2020/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - DANIEL SALINAS - PABLO BARTOL " 
 }