{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FONDO DE VIVIENDA POLICIAL. COMETIDOS ADMINISTRACION Y CONTROL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/04/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/04/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 560 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el art. 67 de la Ley N° 18.046 de fecha 24 de octubre del año 2006\r\npor el que se crea el Fondo de Vivienda Policial.\r\n\r\nRESULTANDO: Que es menester establecer los cometidos, la administración,\r\nasí como los contralores pertinentes para su correcta utilización.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la instrumentación del Fondo de Vivienda Policial deberá\r\najustarse a los principios de solidaridad, equidad, objetividad y\r\nsustentabilidad.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido por el art. 87 de\r\nla Ley N° 13.640 de 26 de diciembre de 1967, con las modificaciones\r\nintroducidas por el art. 8° del Decreto-Ley N° 14.230 de 23 de julio de\r\n1974, art. 1° del Decreto-Ley N° 14.854, de 15 de diciembre de 1978, en la\r\nredacción dada por el 1° del Decreto-Ley N° 15.217 de 20 de noviembre de\r\n1981, art. 67 de la Ley N° 18.046 citada y por los Decretos 394/975,\r\n395/975 de fecha 20 de mayo de 1975.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  De la integración del Fondo:\r\n\r\nIntégrase el Fondo de Vivienda Policial con:\r\nA) El aporte del 1% del Fondo de Tutela Social Policial de la Dirección\r\nNacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.\r\nB) Los Fondos provenientes de recupero de prestaciones servidas para la\r\nadquisición o reforma de vivienda, que serán otorgados y reintegrados en\r\nunidades indexadas.\r\nC) Los Fondos de las cuentas de la Dirección Nacional de Asistencia y\r\nSeguridad Social Policial a nombre del Servicio de Vivienda Policial\r\ndepositados en instituciones financieras estatales.\r\nD) El producto de donaciones y/o legados otorgados por parte de personas\r\nfísicas o jurídicas, nacionales o extranjeras y de organismos de\r\nasistencia financiera de cualquier naturaleza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Tratándose de un fondo solidario, se evaluará la situación de los\r\npolicías en actividad, retiro y pensionistas a efectos de establecer\r\npolíticas y soluciones habitacionales.\r\nLos policías en actividad deberán contar con un mínimo de 5 años de\r\nantigüedad en el Instituto Policial para acceder a las mismas.\r\nHabilítase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social\r\nPolicial a la regulación por resolución fundada de períodos de aportación\r\ndiferentes de acuerdo a la demanda y disponibilidad de fondos.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/101-2010/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  De los cometidos:\r\nAdemás de lo establecido en el Decreto N° 395/975 serán cometidos del\r\nServicio de Vivienda Policial:\r\nA) Realizar convenios de cooperación en gestión con organismos estatales y\r\nprivados, nacionales o internacionales vinculados al área de la vivienda.\r\nB) Asistir a policías en actividad o retiro y pensionistas ante\r\nsituaciones de grave riesgo habitacional, previa evaluación realizada por\r\nprofesionales de las diversas áreas involucradas.\r\nC) Efectuar préstamos para refacción de vivienda hasta los topes fijados y\r\nde acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección Nacional de\r\nAsistencia y Seguridad Social Policial.\r\nD) Organizar mecanismos de ayuda propios y/o coordinados con otros\r\norganismos ante deterioros en viviendas provocados por inclemencias del\r\ntiempo, catástrofes climáticas o siniestros.\r\nAutorízase a la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social\r\nPolicial, a exceptuar del plazo establecido en el artículo 2, a las ayudas\r\na brindar en caso de catástrofe, riesgo habitacional o inclemencias del\r\ntiempo, por resolución fundada, de acuerdo a la resultancia del estudio\r\npormenorizado del caso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  De la vigencia del Fondo:\r\nPodrá disponerse del Fondo de Vivienda Policial a partir de la vigencia\r\ndel presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  De la administración:\r\nEl Fondo de Vivienda Policial será administrado por la Dirección Nacional\r\nde Asistencia y Seguridad Social Policial, a través del Servicio de\r\nVivienda Policial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-2010/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese. Oportunamente archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI\r\n " 
 }