EXONERACION DE IVA A LA ENAJENACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 20/03/2002
Publicación: 01/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 435
VISTO: EL Decreto Nº 22/002, de 22 de enero de 2002.-

RESULTANDO: que por el aludido Decreto se exoneró, a partir del 3 de 
enero de 2002, del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de 
carne ovina.-

CONSIDERANDO: I) que mantienen vigencia las razones que motivaron el 
dictado del Decreto mencionado en el Visto.-

II) conveniente, por tanto prorrogar por el término de noventa días la 
exoneración de que se trata.-

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado 1) del artículo 
19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Exonérase por noventa días, a partir del 3 de abril de 2002, del pago 
del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese etc.-

HIERRO LOPEZ - ALDO BONSIGNORE - GONZALO GONZALEZ


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