PRORROGA DEL REGIMEN DE RECAUDACION PROVISORIA AL FONDO NACIONAL DE RECURSOS




Promulgación: 21/03/2001
Publicación: 26/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 706
VISTO: el artículo 3º literal a) de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre 
de 1992, que establece el aporte del Estado al Fondo Nacional de 
Recursos, para cubrir la atención de los habitantes poseedores del carné 
de asistencia otorgado por el Ministerio de Salud Pública.-

RESULTANDO: I) que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 141/2000, de 23 
de mayo de 2000, se prorrogó el régimen de recaudación provisoria de 
dicho aporte, previsto por el artículo 20º del Decreto Nº 358/993, de 5 
de agosto de 1993, hasta el 31 de diciembre de 2000.-

II) que aún no se ha determinado el número de usuarios del carné de 
asistencia que otorga el Ministerio de Salud Pública.-

CONSIDERANDO: que la situación impone el otorgamiento de una prórroga del 
régimen provisorio de recaudación en función de los actos médicos 
efectivamente realizados.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2001, el régimen de recaudación 
provisoria dispuesto por el artículo 20º del Decreto Nº 358/993, de 5 de 
agosto de 1993, para el aporte del Estado al Fondo Nacional de Recursos 
previsto en el artículo 3º literal a) de la Ley Nº 16.343, de 24 de 
diciembre de 1992.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - HORACIO FERNANDEZ


Ayuda