{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1991\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/07/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/03/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/07/1992" 
  ,"vistos" : "     Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de\r\nSeguros del Estado correspondiente al ejercicio 1991.\r\n\r\n     Resultando: I) Que por Decreto 329/991 de 29 de julio de 1991, se\r\naprobó el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones correspondientes al ejercicio 1991, a precios del período\r\nsetiembre-diciembre de 1990;\r\n\r\n     II) Que se encuentra en trámite de aprobación un proyecto de decreto\r\nreferente al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de\r\nInversiones correspondientes al ejercicio 1991 en el cual se recogen las\r\nobservaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas;\r\n\r\n      III) Que corresponde de acuerdo con lo dispuesto por los artículos\r\n21 y 22 del decreto 392/991, ajustar las partidas de ingresos y gastos de\r\nfuncionamiento como de inversión, a efectos de recoger las variaciones en\r\nel nivel general de precios, salarios y tipo de cambio a precios del\r\nperíodo enero-diciembre de 1991, según su vigencia.\r\n\r\n      Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el\r\nDirectorio del Banco de Seguros del Estado, así como las restantes medidas\r\nreseñadas, se encuentran comprendidas dentro de los lineamientos de la\r\npolítica económica propiciada por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n      II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que\r\nautorice el financiamiento de las mismas;\r\n\r\n      III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme.\r\n\r\n      Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n      El Presidente de la República,\r\n\r\n\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Sustitúyanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 1991, de acuerdo\r\ncon el siguiente detalle: \r\n   \r\n\r\nI - RECURSOS                                           N$  727,606,000,000\r\n    ===================================        N$         ================\r\n      - Premios                          447,975,000,000\r\n      - Comisiones y reaseguros pasivos   10,027,000,000\r\n      - Siniestros recuperac. reaseguros  14,358,000,000\r\n      - Otros ingresos ajenos al giro    147,154,000,000\r\n      - Impuestos recup. reaseguros        1,537,000,000\r\n      - IVA a facturar                    90,555,000,000\r\n                                         --------------- \r\n\r\nII - PRESUPUESTO OPERATIVO.                            N$  495,165,090,000\r\n     ===================================                  ================\r\n\r\n Rubro           Denominación                  N$                 N$\r\n------  --------------------------------- --------------------------------\r\n\r\n   0    RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                       28,135,786,000\r\n011311  Sueldos básicos cargos presupuest.15,307,859,000\r\n        - Directorio                         128,041,000\r\n\r\n018     Sueldos progresivos por categorías   144,170,000\r\n019311  Sueldo anual complement. c/presup. 2,270,375,000\r\n021321  Sueldos básicos pers. contrat.     2,750,738,000\r\n029311  Sueldo anual complement. c/contrat.  326,684,000\r\n050     Honorarios                         1,161,084,000\r\n051     Honorarios liquidac. polizas accid.  474,209,000\r\n052     Honorarios médicos                   144,047,000\r\n061311  Trabajo en horas extra             1,199,939,000\r\n062301  Gastos de representación Directorio   25,048,000\r\n063     Compensac. estudios especializados    20,884,000\r\n064     Prima por Antigüedad               1,482,624,000\r\n065     Comisiones de cobranza             1,314,545,000\r\n066     Compensac. por subrogación            37,897,000\r\n067     Compensac. Equipo Mecanizada           4,443,000\r\n068     Funciones distintas al cargo         315,155,000\r\n069     Trabajo nocturno                     107,732,000\r\n077     Quebranto de caja                    338,711,000\r\n078     Compensac. Secretaría Directorio      42,597,000\r\n079     Compensac. Profesionales Universit.  107,733,000\r\n081     Adelanto a cuenta presupuestados       2,966,000\r\n082     Adelanto a cuenta contratados            432,000\r\n083     Ley 16.074                            61,454,000\r\n084     Aportes Personales a cargo del Bco.  340,001,000\r\n099     Subsidio ex-directores                26,418,000\r\n                                          ---------------\r\n\r\n   1    CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES                  12,040,981,000\r\n111     Aporte patronal jubilatorio        9,730,989,000\r\n123     Aporte patronal al F.N.V             316,149,000\r\n125     Aporte patr.seguro accid. de trabajo  83,263,000\r\n126     Aporte patronal al seguro de retiro1,466,292,000\r\n131     Impuesto s/retribuciones             444,288,000\r\n                                           --------------\r\n\r\n\r\n   2    MATERIALES Y SUMINISTROS                             5,593,389,000\r\n   3    SERVICIOS NO PERSONALES                              8,636,683,000\r\n   7    SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                    22,094,125,000\r\n742     Contrib. guardería funcionarios       77,499,000\r\n744     Donaciones                            12,909,000\r\n745     Transf. deportivas, culturales, etc.       3,000\r\n749     Otras prestaciones                       516,000\r\n751     Prima por matrimonio                   8,838,000\r\n752     Hogar constituido                    757,545,000\r\n753     Prima por nacimiento                  17,676,000\r\n754     Prestación por hijo                  235,274,000\r\n758     Prestación por alimentac. contrat. 1,386,742,000\r\n759     Prestación por alimentac. presup.  6,967,258,000\r\n774     Compensación por asistencia médica 6,292,217,000\r\n775     Asistencia médica a pasivos        1,619,321,000\r\n781     Afil. a organismos de seg. social      1,072,000\r\n791     Tributos nacionales                4,191,137,000\r\n792     Tributos municipales                 526,118,000\r\n                                           --------------\r\n   8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                      418,034,199,000\r\n   9    ASIGNACIONES GLOBALES                                  629.927,000\r\n                                                           ---------------\r\n\r\n\r\nIII - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                             8,737,132,000\r\n      ================================                     ===============\r\n\r\n Rubro           Denominación                   N$                N$\r\n------  -------------------------------- ---------------------------------\r\n   4    MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS                     6,783,076,000\r\n   5    TIERRAS, EDIF. Y OTROS ACT. PREEXIST.                  121,800,000\r\n   6    CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.                  1,832,256,000\r\n                                                           ---------------\r\n\r\n   Los Rubros 0 \"Retribiciones de Servicios Personales\", 1 \"Cargas Legales sobre Servicios Personales\" y 7 \"Subsidios y Otras Transferencias\" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios de enero- diciembre de 1991.\r\n   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 2.030 (nuevos pesos dos mil treinta) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios de enero-diciembre de 1991.<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/1992/07/20/3\" target=\"_blank\">Nº 101/992</a> de \r\n16/03/1992.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General. \r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
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