{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/29/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/03/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 266 
  } 
  ,"vistos" : "       Visto: el  régimen vigente  de recargos aplicables a la importación\r\nde petróleo crudo y sus derivados.\r\n\r\n      Resultando: que  se estima  oportuno ajustar el recargo fijado para\r\nel petróleo y sus derivados.\r\n\r\n      Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670 de 17\r\nde diciembre de  1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos\r\na la importación.\r\n\r\n      Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "       Fíjase en el cuarenta por ciento el recargo aplicable a la\r\nimportación de petróleo crudo y sus derivados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios\r\nde circulación nacional y se aplicará a las denuncias de importación\r\ncursadas a partir del 1º de marzo de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "       Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "       Comuníquese, publíquese  en  dos  diarios  de  circulación nacional,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }