FIJACION DE RECARGOS APLICABLES A LA IMPORTACION DE PETROLEO Y SUS DERIVADOS




Promulgación: 08/03/1989
Publicación: 29/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 266
      Visto: el  régimen vigente  de recargos aplicables a la importación
de petróleo crudo y sus derivados.

      Resultando: que  se estima  oportuno ajustar el recargo fijado para
el petróleo y sus derivados.

      Considerando: que el artículo 2º, literal b) de la ley 12.670 de 17
de diciembre de  1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos
a la importación.

      Atento: a lo expuesto,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

      Fíjase en el cuarenta por ciento el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo y sus derivados.

Artículo 2

    El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios
de circulación nacional y se aplicará a las denuncias de importación
cursadas a partir del 1º de marzo de 1989.

Artículo 3

      Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4

      Comuníquese, publíquese  en  dos  diarios  de  circulación nacional,
etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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