{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "CIENCIA Y TECNOLOGIA. ENERGIA ELECTRICA. CREACION DE UNA COMISION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/10/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 63 
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  ,"vistos" : "    Visto: el informe de la Comisión creada por decreto 101/987 del 25\r\nde febrero de 1987 para establecer las líneas iniciales de la\r\ncoordinación en el sector energético;\r\n\r\n  Considerando; I) Que se estima factible obtener líneas de coordinación\r\nefectiva en ese sector a través de una comisión de carácter permanente;\r\n\r\n  II) Que es indispensable, en el corto plazo, lograr entre otros\r\nresultados los siguientes:\r\n\r\nArea Eléctrica\r\n\r\n1) Actualización de la estructura tarifaria tendiendo a una binómica\r\ndiferencia según horarios de utilización;\r\n\r\n2) Reubicación de usuarios, por modalidad de consumos;\r\n\r\n3) Actualizar los activos de la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas;\r\n\r\n4) Establecer un plan tentativo de investigaciones del Sistema\r\nInterconectado Uruguayo para los próximos 10 (diez) años;\r\n\r\nArea Hidrocarburos\r\n\r\n1) Armonización de la relación de precios internos con la relación de\r\nlos mismos, en el mercado internacional, sin afectar la recaudación\r\nfiscal;\r\n\r\n2) Establecimiento de los costos de comercialización por tipo de\r\ncombustible;\r\n\r\n3) Análisis de los precios después de impuestos;\r\n\r\nAtento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía;\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase una comisión integrada por el Director Nacional de Energía del\r\nMinisterio de Industria y Energía que la presidirá, delegados de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de elevado\r\nnivel gerencial y un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las funciones de la comisión serán establecer permanentemente las líneas\r\ngenerales que deberán regir la planificación y coordinación del Sector\r\nEnergético Nacional en todos sus aspectos.\r\n  En particular deberán recabarse la opinión de la comisión antes de\r\naprobarse planes de inversión y políticas tarifarias de la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Secretaría Técnica de la Comisión, será ejercida por la Dirección\r\nNacional de Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando sus miembros lo decidan, la Comisión podrá actuar\r\ntransitoriamente, con el objeto de cumplir actividad técnica, con la\r\nparticipación de los delegados que cada uno de ellos designen al\r\nefecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados, facúltase a la\r\ncomisión para dirigirse directamente a los organismos públicos y privados,\r\nnacionales, extranjeros o internacionales, a los efectos de recabar y\r\nrecibir informes y documentos de la materia, debiendo elevar sus informes\r\nal Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Industria y Energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1988/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La Comisión deberá procurar que se implementen con urgencia las medidas\r\nexpuestas en el Considerando II.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1988/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }