ENERGIA ELECTRICA. CREACION DE COMISION COORDINADORA ENERGETICA




Promulgación: 25/02/1987
Publicación: 08/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 183
   Visto: que es necesario coordinar la planificación y el funcionamiento
del Sector Energético como un todo integrado a la realidad nacional.

   Resultando: I) Que el informe de la Comisión Coordinadora del Modelo
Energético Nacional ha considerado aceptable, en principio, la creación de
una Comisión Coordinadora Energética (CCE) integrada por el señor Ministro
de Industria y Energía, los señores Presidentes de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland y el señor Director de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto;

II) Que una Comisión similar fue creada por decreto 249/978 y modificada
por decreto 449/980;

III) Que no fue posible lograr un funcionamiento fluido de una Comisión de
tal alto nivel.

  Considerando: que se estima factible obtener las líneas iniciales de la
Coordinación en el Sector Energético a través de un grupo integrado por
delegados de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas y la Administración Nacional de Combustribles, Alcohol y
Portland de alto nivel gerencial, el Director Nacional de Energía del
Ministerio de Industria y Energía y un delegado de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Energía y lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y
Energía,

                       El Presidente de la República


                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión integrada por el Director Nacional de Energía del
Ministerio de Industria y Energía que la presidirá, delegados de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland de elevado
nivel gerencial y un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Las funciones de la Comisión serán establecer las líneas generales que
deberán regir la planificación y coordinación del Sector Energético
nacional en todos sus aspectos.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Esta Comisión deberá elevar su informe al Poder Ejecutivo por intermedio
del Ministerio de Industria y Energía  en un plazo de 6 meses a partir de
su instalación.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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