{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/10/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/02/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/07/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 871 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: la gestión del Banco Hipotecario del Uruguay Solicitando se dicte\r\nnuevo decreto expropiatorio sobre los Padrones Nº 186.041 y 186.042 de la\r\n1º Sección judicial del departamento de Montevideo.\r\n\r\n Resultando: I) Que el ex-instituto Nacional de Viviendas Económicas\r\ninicio gestiones para la obtencion de los Padrones de referencia, las que\r\nculminaron con el Decreto Expropiatorio del Poder Ejecutivo de fecha 21\r\nde octubre de 197l;\r\n\r\nII) Que en dichos padrones se implantaron posteriormente los conjuntos\r\nhabitacionales N.o 36 y 57;\r\n\r\nIII) Que encontrándose el Banco Hipotecario del Uruguay abocado a\r\nregularizar la situación de los programas mencionados, ha podido\r\nconstatarse que los Padrones N.O 186.041 y 186.042 nunca fueron\r\nestructurados pese a que en su momento se libraron a favor del ex-\r\nInstituto Nacional de Viviendas Económicas. los montos indemnizatorios\r\nestablecidos;\r\n\r\nIV) Que no fue posible encontrar los antecedentes que motivaron el\r\ndecreto de fecha 21 de Octubre de 1971 y en consecuencia no pudo\r\nprocederse a la escrituración judicial de los terrenos.\r\n\r\n Considerando: que en virtud de lo expuesto es necesario regularizar la\r\nsituación dominial de los referidos inmuebles, los que de hecho integran\r\nel patrimonio fiscal con destino a los aludidos complejos habitacionales,\r\n\r\n Atento: a lo informado por las Asesorías jurídica y en Política de\r\nVivienda y Arrendamientos del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para su expropiación los inmuebles Padrones Nº 186.041 y\r\n186.042, sitos en la 11º Sección judicial del departamento de Montevideo,\r\nindividualizados como solares Nros. 29 y 30 respectivamente, con un área\r\nde 525 M2 cada uno, según plano de mensura realizado por el agrimensor\r\nHebert Oddone el 26 de mayo de 1972, e inscripto en la Dirección General\r\ndel Catastro Nacional con el Nº 68.930 con fecha 6 de junio de 1972, con\r\ntoma urgente de posesión y con destino al asiento de los conjuntos\r\nhabitaciones Nros. 36 y 57 construidos por el ex-Instituto Nacional de\r\nViviendas Económicas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Dejase sin efecto el decreto de fecha 21 de Octubre de 1971.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuniquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ADDIEGO BRUNO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }