Visto: la gestión del Banco Hipotecario del Uruguay Solicitando se dicte
nuevo decreto expropiatorio sobre los Padrones Nº 186.041 y 186.042 de la
1º Sección judicial del departamento de Montevideo.
Resultando: I) Que el ex-instituto Nacional de Viviendas Económicas
inicio gestiones para la obtencion de los Padrones de referencia, las que
culminaron con el Decreto Expropiatorio del Poder Ejecutivo de fecha 21
de octubre de 197l;
II) Que en dichos padrones se implantaron posteriormente los conjuntos
habitacionales N.o 36 y 57;
III) Que encontrándose el Banco Hipotecario del Uruguay abocado a
regularizar la situación de los programas mencionados, ha podido
constatarse que los Padrones N.O 186.041 y 186.042 nunca fueron
estructurados pese a que en su momento se libraron a favor del ex-
Instituto Nacional de Viviendas Económicas. los montos indemnizatorios
establecidos;
IV) Que no fue posible encontrar los antecedentes que motivaron el
decreto de fecha 21 de Octubre de 1971 y en consecuencia no pudo
procederse a la escrituración judicial de los terrenos.
Considerando: que en virtud de lo expuesto es necesario regularizar la
situación dominial de los referidos inmuebles, los que de hecho integran
el patrimonio fiscal con destino a los aludidos complejos habitacionales,
Atento: a lo informado por las Asesorías jurídica y en Política de
Vivienda y Arrendamientos del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Desígnase para su expropiación los inmuebles Padrones Nº 186.041 y
186.042, sitos en la 11º Sección judicial del departamento de Montevideo,
individualizados como solares Nros. 29 y 30 respectivamente, con un área
de 525 M2 cada uno, según plano de mensura realizado por el agrimensor
Hebert Oddone el 26 de mayo de 1972, e inscripto en la Dirección General
del Catastro Nacional con el Nº 68.930 con fecha 6 de junio de 1972, con
toma urgente de posesión y con destino al asiento de los conjuntos
habitaciones Nros. 36 y 57 construidos por el ex-Instituto Nacional de
Viviendas Económicas.