{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL VALOR DEL DOLAR ESTADOUNIDENSE PARA LA COMERCIALIZACION DE PASAJES AEREOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/03/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 492 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: que el Poder Ejecutivo presta su aprobación a las distintas\r\ntarifas aéreas, cuyos precios tienen un carácter general y obligatorio\r\npara todos los transportadores autorizados.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la implantación de la nueva política monetaria\r\nlibró a la regulación del mercado la cotización de la moneda\r\nestadounidense;\r\n\r\n   II) Que es necesario establecer una norma que determine el valor de la\r\nmoneda estadounidense a tener en cuenta para la comercialización de\r\npasajes aéreos a fin de asegurar la igualdad de oportunidades a las\r\nempresas transportadoras.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el\r\nasesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Para la emisión de billetes de pasajes, conocimientos aéreos y otras\r\nfórmulas valorables de transporte aéreo, cuyo precio esté fijado en\r\ndólares americanos, el tipo de cambio aplicable se regirá diariamente\r\nsegún la cotización al público del dólar vendedor, al cierre del día hábil\r\nanterior, publicado por el Banco República Oriental del Uruguay.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 226/992 de 26/05/1992 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/226-1992/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 101/983 de 22/03/1983 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/101-1983/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta disposición es de cumplimiento obligatorio para todos quienes\r\ncomercialicen documentos de transporte aéreo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Cualquier transgresión al presente decreto será sancionada de acuerdo a\r\nlo dispuesto por el artículo 192 del Código Aeronáutico.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }