{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 48/980 RELATIVO AL PAGO DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS POR LA ACTIVIDAD QUE PRESTAN A DEPENDENCIAS DE LOS INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/03/19/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/03/1981" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1981 
  ,"pagina" : 324 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el decreto 348/980 de 11 de junio de 1980 estableciendo que los\r\ncréditos a favor de las empresas periodísticas, por concepto de servicios\r\nde publicidad, propaganda, información y similares prestados a las\r\noficinas dependientes de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional\r\ndeberán ser liquidados utilizando el procedimiento de retención.\r\n\r\nResultando: que las empresas periodísticas tenían acordado con\r\nanterioridad a la vigencia del referido decreto 348/980, un régimen\r\nespecial de descuentos por la publicidad que cursan ante la Dirección\r\nNacional de Relaciones Públicas consistente en un sistema de pago de diez\r\ndías al contado.\r\n\r\nConsiderando: I) Que al aplicarse el sistema de retención los cobros por\r\nparte de las empresas periodísticas han dejado de ser a diez días, lo cual\r\nno es compatible con el referido sistema previamente acordado;\r\n\r\nII) Que el referido sistema de pago de diez días al contado propiciado\r\nentre la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) y las empresas\r\nperiodísticas abate los costos en importes considerables por lo que\r\ncorresponde modificar el decreto 348/980 de 11 de junio de 1980.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase del régimen de retención establecido por el decreto 348/980 de\r\n11 de junio de 1980, a todas las empresas periodísticas que presten\r\nservicios de publicidad, propaganda, información y similares cursados por\r\nla Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) estableciéndose para\r\nel cobro el sistema especial de pago de diez días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA\r\nGOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }