MODIFICACION DEL DECRETO 48/980 RELATIVO AL PAGO DE LAS EMPRESAS PERIODISTICAS POR LA ACTIVIDAD QUE PRESTAN A DEPENDENCIAS DE LOS INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL QUE SE DETERMINA
Visto: el decreto 348/980 de 11 de junio de 1980 estableciendo que los
créditos a favor de las empresas periodísticas, por concepto de servicios
de publicidad, propaganda, información y similares prestados a las
oficinas dependientes de los Incisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional
deberán ser liquidados utilizando el procedimiento de retención.
Resultando: que las empresas periodísticas tenían acordado con
anterioridad a la vigencia del referido decreto 348/980, un régimen
especial de descuentos por la publicidad que cursan ante la Dirección
Nacional de Relaciones Públicas consistente en un sistema de pago de diez
días al contado.
Considerando: I) Que al aplicarse el sistema de retención los cobros por
parte de las empresas periodísticas han dejado de ser a diez días, lo cual
no es compatible con el referido sistema previamente acordado;
II) Que el referido sistema de pago de diez días al contado propiciado
entre la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) y las empresas
periodísticas abate los costos en importes considerables por lo que
corresponde modificar el decreto 348/980 de 11 de junio de 1980.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Exceptúase del régimen de retención establecido por el decreto 348/980 de
11 de junio de 1980, a todas las empresas periodísticas que presten
servicios de publicidad, propaganda, información y similares cursados por
la Dirección Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) estableciéndose para
el cobro el sistema especial de pago de diez días.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - MANUEL J. NUÑEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - CARLOS A. MAESO - ANTONIO CAÑELLAS - FELIX E. ZUBILLAGA
GOLDARAZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA