{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE LA VIGENCIA DE DISPOSICIONES SOBRE EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/03/01/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/02/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/03/1977" 
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  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 312 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto 462/976, de 22 de julio de 1976.\r\n\r\nResultando: I) Por el decreto 31/972, del 20 de enero de 1972, el Poder\r\nEjecutivo exoneró por el término de seis meses, a partir del 1º de enero\r\nde 1972, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la\r\nimportación o de aplicación en ocasión de la misma, en función de lo\r\ndispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959  y disposiciones\r\nposteriores y concordantes, de tasas consulares, así como del Impuesto a\r\nlas Importaciones creado por el artículo 173º de la ley 13.637, de 21 de\r\ndiciembre de 1967, a las importaciones de semen bovino congelado,\r\nprovenientes de toros de pedigree;\r\n\r\nII) Por decretos 582/972, 695/972, 123/973, 475/973, 9/974, 463/974,\r\n41/975, 572/975, 69/976 y 462/976, del 17 de agosto y 26 de octubre de\r\n1972, del 8 de febrero y del 28 de junio de 1973, del 8 de enero y 10 de\r\njunio de 1974, del 9 de enero y del 17 de julio de 1975, del 29 de enero y\r\n22 de julio de 1976, respectivamente, se prorrogó hasta el 31 de diciembre\r\nde 1976, la vigencia de las disposiciones referidas en dichos decretos.\r\n\r\nConsiderando: conveniente prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 1977, la\r\nvigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los beneficios\r\nque significa para la pecuaria nacional la entrada de nuevas corrientes de\r\nsangre para los rodeos.\r\n\r\nAtento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,\r\ndecreto de 28 de febrero de 1961 y artículos 173º y 177º de la ley 13.637,\r\ndel 21 de diciembre de 1967.\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase, hasta el 30 de junio de 1977, la vigencia de las\r\ndisposiciones contenidas en los decretos 31/972, 582/972, 695/972,\r\n123/973, 475/973, 9/974, 463/974, 41/975, 572/975, 69/976 y 462/976, del\r\n20 de enero, 17 de agosto y 26 de octubre de 1972, del 8 de febrero y del\r\n28 de junio de  1973, del 8 de enero y 10 de junio de 1974, del 9 de enero\r\ny 17 de julio de 1975, del 29 de enero y 22 de julio de 1976,\r\nrespectivamente, sobre importación de semen bovino congelado proveniente\r\nde toros de pedigree.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/101-1977/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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