Visto: los decretos 983/975 de 23 de diciembre de 1975 y 23/976 de 15
de enero de 1976.
Considerando: conveniente ampliar el plazo de que disponen los
contribuyentes que en 1976 pasan de Tributo Unificado a Impuesto al Valor
Agregado, para fijar monto de la cuota de Impuesto al Valor Agregado y
comenzar su pago,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los contribuyentes que a partir del 1º de enero de 1976, quedan
excluidos de Tributo Unificado y deban liquidar Impuesto al Valor Agregado
y Rentas de Industria y Comercio dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo
de 1976 para fijar la cuota de Impuesto al Valor Agregado.
La cuota a pagar por 1976 se determinará teniendo en cuenta los
ingresos reales del año 1975 o los fictos que resulten de la aplicación
del decreto 984/975 de 23 de diciembre de 1975 y el Valor Agregado
incluido en su documentación de compras del año 1975.
El importe de la cuota corresponderá a un décimo del impuesto
determinado, incrementado en un 25%.