LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 19/02/1976
Publicación: 26/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 560
   Visto: los decretos 983/975 de 23 de diciembre de 1975 y 23/976 de 15
de enero de 1976.

   Considerando: conveniente ampliar el plazo de que disponen los
contribuyentes que en 1976 pasan de Tributo Unificado a Impuesto al Valor
Agregado, para fijar monto de la cuota de Impuesto al Valor Agregado y
comenzar su pago,

                       El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Los contribuyentes que a partir del 1º de enero de 1976, quedan
excluidos de Tributo Unificado y deban liquidar Impuesto al Valor Agregado
y Rentas de Industria y Comercio dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo
de 1976 para fijar la cuota de Impuesto al Valor Agregado.

   La cuota a pagar por 1976 se determinará teniendo en cuenta los
ingresos reales del año 1975 o los fictos que resulten de la aplicación
del decreto 984/975 de 23 de diciembre de 1975 y el Valor Agregado
incluido en su documentación de compras del año 1975.

   El importe de la cuota corresponderá a un décimo del impuesto
determinado, incrementado en un 25%.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda