{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "101" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "PLANIFICACION DE UN SISTEMA PARA LA CONSTRUCCION DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/02/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/02/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 218 
  } 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: la necesidad de uniformar criterios a seguir respecto a la\r\nerección de cárceles en todo el territorio nacional.\r\n\r\n     Resultando: I) Que es necesario planificar un sistema de manera tal,\r\nque cada departamento de la República cuente -en una primera etapa- con\r\nestablecimientos para procesados y penados solo diferenciados por su\r\ncapacidad locativa, atento al número de habitantes;\r\n\r\n     II) Que ello evita la dispersión de esfuerzos, que en último término\r\nderiva en erogaciones que pueden y deben restringirse.\r\n\r\n     Considerando: lo dispuesto por los numerales 5º y 6º del artículo 2º\r\ndel decreto 574/974 de 12 de julio de 1974,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Los establecimientos carcelarios para adultos deberán reunir\r\ncaracterísticas físicas que permitan el adecuado tratamiento de los\r\nmismos, según lo establecido en las leyes, reglamentaciones y\r\ndisposiciones carcelarias vigentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Los establecimientos carcelarios se construirán en base a un plan\r\nnacional, de acuerdo a planos tipos cuyos programas se determinarán.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Serán construidos de acuerdo a los principios que sobre seguridad máxima,\r\nmedia y mínima rigen a esos efectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " En ellos se establecerá la separación de sexos y de procesados y penados;\r\nsi no fuera posible hacerlo en distintos establecimientos por lo menos se\r\nharán secciones separadas en el mismo, para evitar los contactos\r\npersonales. Además se compartimentarán de manera de permitir una\r\nseparación y clasificación según tipo de delitos primarios o habituales,\r\nedad, y otras características especiales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " La compartimentación máxima será en grupos de veinte, debiendo significar\r\ncon esto que ese es el número máximo de reclusos que puedan convivir en\r\nun mismo alojamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " El alojamiento del recluso será individual o colectivo según lo determine\r\nel tratamiento adecuado para el mismo, debiéndose establecer la capacidad\r\nmáxima de cada celda. Las mismas deberán reunir las condiciones mínimas\r\nde cubicación de aire, superficie, iluminación, temperatura y ventilación\r\nde acuerdo al número de reclusos que alberga.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Los establecimientos carcelarios, deberán prever, además, de acuerdo a la\r\ncapacidad para que han sido planeados, de construcciones para el normal\r\nfuncionamiento de:\r\n\r\n1)   Dirección General;\r\n2)   Centro Administrativo;\r\n3)   Pabellón o Sección de Admisión;\r\n4)   Pabellón o Sección de Pre-Liberados;\r\n5)   Pabellón o Sección Judicial;\r\n6)   Servicio Sanitario;\r\n7)   Servicios generales de cocina, lavandería y electricidad;\r\n8)   Servicio Docente; aulas, talleres y biblioteca;\r\n9)   Alojamiento del Personal Superior;\r\n10)  Alojamiento de la Guardia Penitenciaria Externa;\r\n11)  Alojamiento de los Servicios de Vigilancia Internos;\r\n12)  Alojamiento para animales: perreras, caballerizas, vaquerías,\r\n     porquerizas, gallineros, etc.;\r\n13)  Zona de recreación: cerradas y abiertas;\r\n14)  Garage y talleres de mantenimiento y depósitos;\r\n15)  Elementos de seguridad: cerca, torres y central de vigilancia;\r\n16)  Elementos de emergencia que permitan la continuidad de agua y luz.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " Los Establecimientos de reclusión, sea cual fuere su finalidad específica\r\nestarán ubicados fuera de todo centro urbano y se distinguirán de sus\r\nsimilares por la denominación de su finalidad específica, por un número y\r\npor el nombre de la región donde está ubicado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " El Plan nacional para la construcción de establecimientos carcelarios\r\nserá en base a dos etapas fundamentales:\r\n\r\n                              PRIMERA ETAPA\r\n\r\n     Construcción de cárceles departamentales para procesados y penados.\r\nSe construirá una en cada Departamento en base a los principios de\r\nseguridad máxima, media y mínima en porcentaje de un 10%, 70% y 20%,\r\nrespectivamente.\r\n     Estará situada en una zona suburbana o rurales con fáciles vías de\r\nacceso. La construcción que se realice en el Departamento de Montevideo,\r\nse denominará complejo-carcelario y estará constituido por un conjunto de\r\ncárceles con las características y porcentajes anteriormente mencionados,\r\nagrupados según los límites de seguridad en sectores independientes.\r\n     Se construirá una Cárcel Nacional Femenina, en el Departamento de\r\nMontevideo, que podrá estar anexo al complejo-carcelario para las\r\nprocesadas para el Departamento de Montevideo y las penadas de todo el\r\nterritorio.\r\n\r\n                              SEGUNDA ETAPA\r\n\r\n     Se construirán Cárceles para penados masculinos, que serán\r\nregionales, edificándose en centros de influencia, según los estudios que\r\nse realicen oportunamente y situadas en zonas rurales con fáciles vías de\r\nacceso. En esta etapa las Cárceles Departamentales se irán utilizando\r\nsucesivamente, exclusivamente para procesados. Se construirán en base a\r\nlos principios de seguridad media y mínima, en un porcentaje de 70% y\r\n30%, respectivamente.\r\n     Una de ellas, que ocupará una posición central en el territorio\r\nnacional, será de máxima seguridad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/10" 
 ,"textoArticulo" : " Los planos tipos se proyectarán de acuerdo a programas que el Ministerio\r\ndel Interior establecerá al respecto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/11" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando en cualquier lugar del territorio nacional exista un bien rural,\r\nindustrial o de otra naturaleza que pueda dar lugar a trabajos de los\r\nreclusos, el Ministerio del Interior podrá disponer la explotación del\r\nmismo, funcionando como centros carcelarios de trabajo dependientes de\r\nlos Establecimientos Departamentales.\r\n     Se distinguirán por su especialidad específica, por un número y por\r\nla identificación de la Cárcel a la cual funcionará anexada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/101-1975/12" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM\r\n\r\n " 
 }