Dispónese la intervención de la totalidad de la cosecha de trigo 1973/1974
y eventuales remanentes del cereal a la orden del Ministerio de Ganadería
y Agricultura, prohibiéndose en forma absoluta la comercialización del
cereal entre particulares, su depósito fuera del establecimiento en que
sea cosechado salvo excepciones y regúlase las reservas del cereal para su
siembra.