DETERMINACION EL TRASPASO DEL TALLER DE RESTAURACION DEL PATRIMONIO ARTISTICO DE LA NACION, BAJO LA SUPERVISION DE LA COMISION DEL PATRIMONIO HISTORICO, ARTISTICO Y CULTURAL DE LA NACION




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1965
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación, en el sentido que el Taller de Restauración del
Patrimonio Artístico de la Nación funcione bajo la supervisión de aquella
Comisión, en virtud de tratarse del organismo que deberá realizar la
restauración que la referida Comisión disponga de obras artísticas y de
valor cultural que integran el patrimonio del Estado.

Resultando: que por decreto 750/974 de 24 de setiembre de 1974, se dispuso
que el Museo de Artes Plástica y Visuales administrase y dirigiese el
Taller de Restauración del Patrimonio Artístico de la Nación dependientes
del Ministerio de Educación y Cultura.

Considerando: que el Taller de Restauración del Patrimonio Artístico de la
Nación, creado por el artículo 47º de la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964, por su carácter particular, debe cumplir sus funciones bajo el
control directo de un organismo con las potestades que la ley 14.040 de 20
de octubre de 1971 otorgó a la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación.

Atento: a que es urgente encauzar y regularizar el funcionamiento del
mencionado Taller con sujeción a las normas reglamentarias establecidas en
el decreto 23/967 de 18 de enero de 1967,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

El Taller de Restauración del Patrimonio Artístico de la Nación, creado
por el artículo 47º de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, cuyos
cometidos fueron reglamentados por el decreto 23/967, de 18 de enero de
1967, funcionará bajo la supervisión de la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación.

Artículo 2

Derógase el numeral 6º del artículo 22º del decreto 750/974 de 24 de
setiembre de 1974.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

BORDABERRY - WALTER RAVENNA - JUAN CARLOS BLANCO - VALENTIN ARISMENDI
Ayuda