ACTUALIZACION DEL MONTO ASIGNADO A LA DGI, PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION DE DETERMINADOS IMPUESTOS




Promulgación: 29/12/1975
Publicación: 16/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1962
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el artículo 346º inciso 18 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975
que modificó el Impuesto a los Arrendamientos Rurales.

Resultando: I) Que la retroactividad dispuesta por la mencionada ley,
incrementó en forma considerable las solicitudes de devolución, por
impuestos pagados en demasía;

II) Que se ha comprobado una insuficiencia de carácter transitorio, en la
partida asignada para devoluciones, fijada en la suma de N$ 18.000.00
(diez y ocho mil nuevos pesos) semanales.

Considerando: que es necesario proveer a la Dirección de Recaudación de la
Dirección General Impositiva, los medios para acelerar el proceso de las
devoluciones,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Elévese a N$ 20.000.00 (veinte mil nuevos pesos) semanales, la suma de
Reintegros que efectuará el Banco de la República Oriental del Uruguay, en
la cuenta "Devoluciones: Decreto 11 de julio de 1945"  en la forma
prevista en el artículo 2º del decreto del 9 de mayo de 1947. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

El aumento dispuesto en el artículo anterior tendrá vigencia por el
término de noventa días contados a partir de la fecha de este decreto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - VALENTIN ARISMENDI
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