{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "100" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A UTE A OTORGAR EL BENEFICIO COMERCIAL PARA LOS SUMINISTROS DE ENERGIA ELECTRICA A PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS O UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA. ENERO Y SETIEMBRE 2023" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/03/30/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/03/2023" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/100-2023?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la conveniencia de promover el apoyo a la cadena productiva láctea nacional y considerando la extensión de la emergencia agropecuaria declarada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, el Poder Ejecutivo exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;\r\n\r\n   II) que dicho Ente ha instrumentado el mismo a través de una serie de resoluciones que se renuevan periódicamente;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas industrial y energética;\r\n\r\n   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;\r\n\r\n   III) que en la actual coyuntura de emergencia agropecuaria se entiende conveniente mantener el beneficio que reduce el costo de energía eléctrica a la cadena productiva láctea durante el periodo comprendido entre enero y setiembre del año 2023, profundizándolo para aquellos productores con potencia contratada superior a 15 kW;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.031, de 4 de julio de 1980, el Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017 y por el artículo 8 del Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea entre los meses de enero y setiembre de 2023.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/100-2023/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la exhortación dispuesta en el artículo anterior, se propone el siguiente programa de beneficios:\r\n   1. (PRIMER GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros con\r\n      una potencia contratada menor o igual a 15 kW, recibirán un \r\n      descuento en el cargo por energía equivalente al 80% del consumo de  \r\n      energía eléctrica del tambo para los primeros 500 kWh/mes.\r\n   2. (SEGUNDO GRUPO DE PRODUCTORES LECHEROS) Los productores lecheros no\r\n       incluidos en el numeral anterior recibirán un descuento de 20% en \r\n       el cargo por energía.\r\n   3. (TERCER GRUPO INDUSTRIA LÁCTEA) Las empresas o unidades industriales\r\n      lecheras de la cadena productiva láctea recibirán el 15% de \r\n      descuento en el cargo de energía.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    BEATRIZ ARGIMÓN - WALTER VERRI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS " 
 }