FIJACION DEL MONTO MAXIMO DE BENEFICIOS FISCALES. 1° DE ENERO DE 2021 - 31 DE DICIEMBRE DE 2021




Promulgación: 06/04/2021
Publicación: 13/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales, solicitando la determinación del límite de los beneficios e incentivos fiscales a otorgar a quienes realicen donaciones a favor de proyectos declarados de fomento artístico y cultural;

   CONSIDERANDO: que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la redacción dada por el artículo 186 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, siendo competencia del Poder Ejecutivo la fijación de tales guarismos;

   ATENTO: a lo informado por la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en $ 50:000.000 (pesos uruguayos cincuenta millones); el monto máximo de los beneficios e incentivos fiscales para el período comprendido entre el 1° de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; PABLO DA SILVEIRA.
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