APROBACION DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD PUBLICA APLICADA EN LOS AEROPUERTOS




Promulgación: 13/03/2020
Publicación: 25/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de adoptar medidas que preventivas en materia de seguridad y salud pública;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 200/017 de 31 de julio de 2017 obliga a todas las aerolíneas que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", a enviar al Ministerio del Interior la información que detalla;

   II) que dentro de las obligaciones establecidas por dicho reglamento no se encuentra incluida el reporte - antes del arribo - del estado sanitario de los pasajeros y tripulantes, que presenten síntomas compatibles con alguna enfermedad infectocontagiosa;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario instrumentar mecanismos que contribuyan a prevenir epidemias, que afecten o pongan en riesgo la salud pública o a mitigar su propagación;

   II) que a tales efectos se entiende oportuno establecer la obligación de las aerolíneas, que operen en el referido aeropuerto internacional, a proporcionar a la autoridad aeroportuaria, antes del arribo de una aeronave, la existencia de pasajeros o tripulación que durante el vuelo presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - JAVIER GARCÍA - LUIS ALBERTO HEBER - DANIEL SALINAS
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