{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "100" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL ART. 67 DE LA LEY 18.996 RELATIVO AL PAGO DE UNA COMPENSACION ESPECIAL MENSUAL A DETERMINADOS TECNICOS ELECTRONICOS AERONAUTICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/04/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/04/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/04/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 530 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/67\" >67</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre\r\nde 2012.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicha disposición legal asigna al Inciso 03 \"Ministerio\r\nde Defensa Nacional\" una partida anual, con destino al pago de una\r\nCompensación Especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos\r\negresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen\r\nefectivamente dichas funciones en la Unidad Ejecutora 041 \"Dirección\r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\" al 1ro. de enero\r\nde 2012, por concepto de Permanencia a la Orden, con el objetivo de\r\natender la instalación, funcionamiento y      mantenimiento preventivo y\r\ncorrectivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación, radares\r\nde tránsito aéreo y sistemas de comunicaciones aeronáuticas.\r\n\r\nII) que en el marco establecido por la Ley 18.508 de 26 de junio de 2009,\r\ncon fecha de 17 de diciembre de 2012 se suscribió un Convenio Colectivo\r\nentre el Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección Nacional de Aviación\r\nCivil e Infraestructura Aeronáutica y la Asociación Técnicos en\r\nElectrónica Aeronáutica Asociados (TEAA), donde entre otros aspectos, se\r\nacordaron los regímenes horarios laborales hasta tanto se apruebe la\r\nreestructura administrativa y de puestos de trabajo de la referida\r\nDirección Nacional.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de\r\nla Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, corresponde al Poder Ejecutivo\r\ndictar la reglamentación de dicha norma.\r\n\r\nII) que la Compensación Especial creada tiene por finalidad retribuir el\r\nrégimen de Permanencia a la Orden a cumplir por los de la citada Dirección\r\nGeneral de conformidad con el Convenio Colectivo suscrito.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 67\r\nde la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y a lo informado por la\r\nDirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y por\r\nla Dirección General de Recursos Financieros del Ministerio de Defensa\r\nNacional.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La Compensación Especial prevista por el artículo 67 de la Ley 18.996 de\r\n7 de noviembre de 2012 tiene por fin retribuir la Permanencia a la Orden\r\nde los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de\r\nAdiestramiento Aeronáutico que al 1ro. de enero de 2012 desempeñaban\r\nefectivamente funciones como tales, atendiendo la instalación,\r\nfuncionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los\r\nsistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los\r\nsistemas de comunicaciones aeronáuticas.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/100-2014/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Compensación Especial será percibida en forma mensual y se\r\nliquidará a partir del 1ro. de enero de 2013 hasta la aprobación de la\r\nreestructura organizativa y de puestos de trabajo de la Dirección Nacional\r\nde Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Fijar el monto de la Compensación Especial por Permanencia a la Orden\r\ncorrespondiente a cada Grado, de acuerdo a la siguiente tabla a valores\r\nenero de 2014:\r\n\r\n    GRADO       IMPORTE\r\n    B 15      $ 47.986,46\r\n    B 14      $ 45.647,85\r\n    B 12      $ 39.396,02\r\n    B 11      $ 36.683,02\r\n    B 10      $ 34.344,41\r\n    B 9       $ 32.133,86\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> Decreto Nº 270/017 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/270-2017/1\" >1</a> (la Compensación Especial \r\nserá percibida por los funcionarios pertenecientes a cualquier \r\nEscalafón).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Compensación Especial estará sujeta a montepíos y se incrementará\r\nde acuerdo al Indice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos\r\nsalariales de los funcionarios públicos de la Administración Central.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de Permanencia a la Orden implica la obligación del\r\nfuncionario de estar a requerimiento de las necesidades del servicio sin\r\nperjuicio del horario asignado, de forma tal de asegurar la cobertura\r\npermanente de los servicios técnicos a su cargo, en todo el territorio\r\nnacional. La distribución del régimen de Permanencia a la Orden entre los\r\nfuncionarios será establecida en los horarios mensuales y dispuesta por la\r\nDirección de Electrónica de la Dirección Nacional de Aviación Civil e\r\nInfraestructura Aeronáutica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios referidos en el Artículo 1ro. del presente Decreto,\r\ncumplirán un régimen horario de 160 (ciento sesenta) horas mensuales de\r\nlabor distribuidas en 10 (diez) guardias de 12 (doce) horas cada una, las\r\nque serán consideradas jornadas ordinarias de labor y 40 (cuarenta) horas\r\nde disponibilidad, sin perjuicio de su Permanencia a la Orden. Las\r\nguardias presenciales deberán ser dispuestas de manera tal que por lo\r\nmenos entre una y otra exista un período de descanso no inferior a 24\r\n(veinticuatro) horas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La Compensación Especial que se reglamenta por el presente Decreto es\r\nincompatible con la percepción de la compensación creada por el artículo\r\n103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, reglamentada por el\r\nDecreto 188/012 de 8 de junio de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación determinará el Objeto del Gasto\r\ncorrespondiente a la Compensación que se reglamenta, dentro del plazo de\r\n30 (treinta) días siguientes a la entrada en vigencia del presente\r\nDecreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2014/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARIO BERGARA " 
 }