Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 67.
Artículo 7
La Compensación Especial que se reglamenta por el presente Decreto es
incompatible con la percepción de la compensación creada por el artículo
103 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011, reglamentada por el
Decreto 188/012 de 8 de junio de 2012.