APROBACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 02/04/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 509
VISTO: el artículo 35 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010,
(Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay).-

RESULTANDO: I) que la referida norma legal establece que el Poder
Ejecutivo dictará el Reglamento General del Banco, de acuerdo con las
disposiciones de la propia Carta Orgánica, disponiendo que el Directorio
del Banco de la República Oriental del Uruguay formulará el respectivo
proyecto y lo elevará al Poder Ejecutivo.-

II) que en cumplimiento de dicha norma, el Directorio del Banco de la
República Oriental del Uruguay remitió al Ministerio de Economía y
Finanzas el correspondiente proyecto de Reglamento.-

CONSIDERANDO: que se estima pertinente proceder a la aprobación del citado
Reglamento General del Banco de la República Oriental del Uruguay.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por los servicios
jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Reglamento General del Banco de la República Oriental del Uruguay, dictado de conformidad con el Art. 35° la Ley Nro. 18.716 de 24.12.2010 (en adelante Carta Orgánica), queda fijado en los siguientes términos:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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