{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "100" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS. REGIMEN DE FACILIDADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/03/26/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/03/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/03/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 553 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18061-2006\" >Nº 18.061</a> de 27/11/2006.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: La ley N° 18.061 de 27 de noviembre de 2006 y los decretos N°\r\n66/007 de 21 de febrero de 2007 y N° 18/008 de 16 de enero de 2008.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que dicha ley cumplió ampliamente con su objetivo de\r\natenuar, al colectivo de profesionales universitarios amparados a la Caja\r\nde Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, las\r\nconsecuencias de la crisis económica y social ocurrida en nuestro país y\r\nde solidificar la situación económico-financiera de la Institución,\r\nhabiéndose refinanciado los adeudos de más de tres mil quinientos\r\nprofesionales y cien empresas.\r\n\r\nII) Que el artículo segundo de la citada ley establece que, todos los\r\nafiliados, podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, las\r\ndiversas opciones de categoría previstas en el artículo 56 de la Ley N°\r\n17.738, de 7 de enero de 2004, desde la siguiente al último trienio\r\ncompleto con sus obligaciones pagadas y sin derecho a reclamar la\r\ndevolución de diferencias de aportes a que pudiera dar lugar.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que como lo define el artículo tercero de la ley,\r\ncorresponde a la reglamentación establecer las fechas para acogerse a los\r\nbeneficios establecidos en la misma.\r\n\r\nII) Que es conveniente mantener vigente por mayor lapso, la posibilidad de\r\noptar por una categoría inferior en previsión de incurrir en adeudos por\r\nparte de los profesionales afiliados.\r\n\r\nIII) Que resulta, asimismo, de suma utilidad para los afiliados a la Caja,\r\nlos sujetos gravados por el artículo 71 de la ley N° 17.738 8 de 7 de\r\nenero de 2004 y para la misma Institución previsional, el contar con un\r\nrégimen de regularización de adeudos como el establecido en el artículo 1°\r\nde la ley citada en el \"Visto\", especialmente cuando se han planteado\r\nreformas a la Ley Orgánica de dicha Caja, que determinarían una solución\r\npermanente al tema.\r\n\r\nATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168\r\nde la Constitución de la República,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo para opción de categoría). Los afiliados de la Caja de\r\nJubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, podrán efectuar\r\nhasta el 31 de diciembre de 2010, la opción de categoría prevista en el\r\nartículo 2 de la ley que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Alcance de la opción de categoría). La opción de categoría establecida\r\nen el artículo 2° de la ley que se reglamenta será irrevocable y se\r\nefectuará respetando los trienios en la forma establecida en el artículo\r\n54 de la ley N° 17.738 de 7 de enero de 2004.\r\nDicha opción tendrá efecto a partir de la fecha de finalización del último\r\ntrienio de aportes a que pudiera dar lugar.\r\nLos afiliados que se encuentren al día y con situación de no ejercicio\r\nlibre de la profesión, podrán optar por la baja de categoría, sin\r\nperjuicio de mantenerse sin realizar ejercicio libre, la que se\r\nefectivizará a partir de la respectiva declaración de ejercicio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Plazo para refinanciación de adeudos). Quienes tengan adeudos con la\r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, por\r\naportes o por gravámenes del artículo 71 de la ley N° 17.738 de 7 de enero\r\nde 2004, podrán efectuar solicitud de amparo al régimen previsto por el\r\nartículo 1° de la ley que se reglamenta en las condiciones allí\r\nestablecidas, hasta el 31 de diciembre de 2010.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }