{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "100" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/03/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/02/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/03/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 425 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18046-2006/124\" >124</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/100-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de\r\noctubre de 2006.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 en su\r\nartículo 124 autoriza al Poder Ejecutivo a través del Inciso 05\r\n\"Ministerio de Economía y Finanzas\" a asumir pasivos y a recibir activos\r\ndel Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), con la finalidad de contribuir a\r\nla implementación de la reestructura del Banco, que le permita su\r\nfuncionamiento con la solvencia y liquidez adecuada para desarrollar su\r\nactividad hipotecaria.\r\n\r\nII) que la norma referida establece los límites cualitativos y\r\ncuantitativos de dicha autorización.\r\n\r\nIII) que para la implementación de las operaciones que se autorizan, los\r\norganismos pertinentes realizarán los actos y convenios necesarios y\r\nadoptarán las modalidades que mejor convengan al fin propuesto y al marco\r\nnormativo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) la necesidad de establecer dentro de la autorización\r\nlegal las operaciones respectivas y su alcance, por el momento y sin\r\nperjuicio de futuras determinaciones.\r\n\r\nII) que es necesario establecer las operaciones sobre las cuales el Poder\r\nEjecutivo efectivizará la autorización legal.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 124 la Ley 18.046 de\r\n24 de octubre de 2006.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  DEPOSITOS A PLAZO FIJO EN MONEDA NACIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DEL\r\nURUGUAY.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos\r\ncorrespondientes a depósitos a plazo fijo en moneda nacional que obran en\r\nel Banco Hipotecario del Uruguay. El valor a transferir incluye la\r\nsumatoria de los capitales e intereses devengados y acreditados\r\ncorrespondientes a los respectivos depósitos y los intereses devengados y\r\nno acreditados sobre los referidos depósitos hasta el día inmediato\r\nanterior al de la transferencia.\r\nEl valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)\r\nascendía a $ 462:394.777,oo (pesos uruguayos cuatrocientos sesenta y dos\r\nmillones trescientos noventa y cuatro mil setecientos setenta y siete).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  DEPOSITOS EN CUENTAS OFICIALES EN CAJA DE AHORRO.- El Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas asumirá los pasivos por concepto de depósitos en\r\ncuentas oficiales en la modalidad de Caja de Ahorro.\r\n\r\nEl valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)\r\nascendía a $ 346:338.199,oo (pesos uruguayos trescientos cuarenta y seis\r\nmillones trescientos treinta y ocho mil ciento noventa y nueve).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  CUENTA CORRIENTE DEL FONDO DE RECONVERSION LABORAL.- El Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas subrogará al Banco Hipotecario del Uruguay su pasivo\r\ncon el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Cuenta corriente por\r\nconcepto del Fondo de Reconversión Laboral.\r\nEl valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)\r\nascendía a $ 413:850.258,oo (pesos uruguayos cuatrocientos trece millones\r\nochocientos cincuenta mil doscientos cincuenta y ocho).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : "  DEPOSITOS JUDICIALES.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los\r\npasivos por concepto de depósitos judiciales ya sean en pesos uruguayos,\r\ndólares estadounidenses, unidades indexadas, unidades reajustables o\r\ncualquier otra moneda, a plazo o a la vista.\r\n\r\nEl valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)\r\nascendía a $ 1.536:211.910,oo (pesos uruguayos mil quinientos treinta y\r\nseis millones doscientos once mil novecientos diez).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/5" 
 ,"textoArticulo" : "  PASIVOS PENDIENTES DE AMORTIZACION CON EL BANCO DE LA REPUBLICA.- El\r\nMinisterio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos del Banco\r\nHipotecario del Uruguay con el Banco de la República, pendientes de\r\namortización, originados en el traspaso de depósitos en moneda extranjera\r\ndispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002,\r\nlos cuales quedaron documentados en Certificados de Adeudo del Banco\r\nHipotecario del Uruguay.\r\n\r\nEl valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)\r\nascendía a $ 8.924:823.102,oo (pesos uruguayos ocho mil novecientos\r\nveinticuatro millones ochocientos veintitrés mil ciento dos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/6" 
 ,"textoArticulo" : "  ASISTENCIA FINANCIERA Y PRESTAMO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO\r\nNº 1155.- El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá las obligaciones\r\ndel Banco Hipotecario del Uruguay con el Banco Central del Uruguay\r\noriginadas por deuda vencida por asistencia financiera y por préstamo del\r\nBanco Interamericano de Desarrollo Nº 1155.\r\n\r\nEl valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance) era\r\nequivalente a $ 799:206.727,oo (pesos uruguayos setecientos noventa y\r\nnueve millones doscientos seis mil setecientos veintisiete).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/7" 
 ,"textoArticulo" : "  BONOS HIPOTECARIOS EN DOLARES U.S.A. - SERIE H1 (BONO H1).- El Ministerio\r\nde Economía y Finanzas se hará cargo de los vencimientos correspondientes\r\nal BHU derivados del pago de intereses y amortizaciones de los Bonos\r\nHipotecarios en dólares americanos - Serie H1 (Bono H1).\r\n\r\nEl valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)\r\nascendía en pesos uruguayos a $ 577:526.193,oo (pesos uruguayos quinientos\r\nsetenta y siete millones quinientos veintiséis mil ciento noventa y tres).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/8" 
 ,"textoArticulo" : "  OBLIGACIONES CON LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES.- El Ministerio de Economía\r\ny Finanzas subrogará al Banco Hipotecario del Uruguay en sus obligaciones\r\ncon las Intendencias Municipales, netas de los créditos atribuibles a\r\nconvenios interinstitucionales que aquél tenga contra las mismas, por el\r\nequivalente de hasta un máximo de $ 460:000.000,oo (pesos uruguayos\r\ncuatrocientos sesenta millones).\r\n\r\nEsta subrogación es condicional al acuerdo de las respectivas \r\ncontrapartes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/9" 
 ,"textoArticulo" : "  OBLIGACIONES HIPOTECARIAS REAJUSTABLES.- El Ministerio de Economía y\r\nFinanzas asumirá la deuda correspondiente a las Obligaciones Hipotecarias\r\nReajustables pendientes de rescate con un saldo contable de $\r\n640:905.321,oo (pesos uruguayos seiscientos cuarenta millones novecientos\r\ncinco mil trescientos veintiún) al 31 de mayo de 2008 (fecha de último\r\nbalance).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/10" 
 ,"textoArticulo" : "  PRESTAMO 1094 OC - UR (Plan Fénix).- El Ministerio de Economía y Finanzas\r\nasumirá la deuda correspondiente al préstamo BID 1094 OC- UR nominado en\r\ndólares americanos descontado de ese saldo el crédito que el BHU detenta\r\ncon el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos,\r\noriginado en ese mismo préstamo (Préstamo BID 1094 OC-UR) a dicho\r\norganismo y gestionado por el BHU.\r\n\r\nEl saldo de la deuda del BHU por el préstamo 1094 OC-UR al 31 de mayo de\r\n2008 (fecha de último balance) ascendía a $ 109:078.126,oo (pesos\r\nuruguayos ciento nueve millones setenta y ocho mil ciento veintiséis).\r\n\r\nEl saldo del crédito del BHU con el SODRE, originado en capital a vencer,\r\nvencido e intereses, al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)\r\nascendía a $ 49:395.374,oo (pesos uruguayos cuarenta y nueve millones\r\ntrescientos noventa y cinco mil trescientos setenta y cuatro). De esta\r\nforma:\r\n\r\n     a) el saldo a asumir por el MEF corresponderá a la diferencia entre\r\n     ambos saldos, que al 31 de mayo de 2008 era de $ 59:682.752\r\n     (cincuenta y nueve millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos\r\n     cincuenta y dos pesos uruguayos).\r\n     b) se da por cancelado el crédito que el BHU detenta con el SODRE por\r\n     este concepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá un porcentaje de la deuda\r\ndel BHU con esa Secretaría de Estado, originada en un depósito a 367 días\r\nen unidades indexadas, y por recaudación del Fideicomiso I (Cartera Social\r\nI-Fideicomiso financiero) a favor del MEF y retenido por el BHU.\r\n\r\nEl saldo de la deuda con el MEF al 31/05/2008 (fecha de último balance)\r\nascendía a $ 9.325:462.284,oo (pesos uruguayos nueve mil trescientos\r\nveinticinco millones cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos ochenta y\r\ncuatro).\r\n\r\nEl porcentaje de la deuda a asumir por el MEF será determinado por el\r\npropio MEF para adecuar el patrimonio del BHU a los requerimientos\r\nregulatorios y de mercado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/12" 
 ,"textoArticulo" : "  ACTIVOS QUE RECIBE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.- Como\r\ncontrapartida y de acuerdo a lo dispuesto en el literal B) del artículo\r\n124 de la Ley Nº 18.046, el Banco Hipotecario del Uruguay transferirá al\r\nMinisterio de Economía y Finanzas activos integrados por créditos\r\nhipotecarios, inmuebles, derechos de créditos y derechos de promitente\r\nvendedor bajo la forma de fideicomisos, valuados a su valor contable neto\r\nde previsiones (alineado con la normativa bancocentralista). El Ministerio\r\nde Economía y Finanzas será el beneficiario y detentará la potestad de\r\ndefinición de las políticas de recupero correspondiente a los activos a\r\ntransferir bajo la forma de fideicomisos, de acuerdo al siguiente detalle:\r\n\r\nCartera Hipotecaria III - Fideicomiso Financiero (créditos hipotecarios)\r\nCartera Hipotecaria IV - Fideicomiso Financiero (créditos hipotecarios)\r\nCartera Social V - Fideicomiso Financiero (promesas e inmuebles libres)\r\nFideicomiso VI - Cartera Comercial (promesas e inmuebles libres)\r\nFideicomiso VII - Créditos hipotecarios no comprendidos en los\r\nFideicomisos III y IV (préstamos a promotores privados y otros préstamos\r\ncomplejos).\r\nFideicomiso IX - Inmuebles libres no considerados en los anteriores \r\nfideicomisos.\r\nConvenios con Intendencias - Inmuebles de conjuntos habitacionales \r\nconstruidos en acción coordinada con intendencias, bajo la forma de \r\nFideicomiso.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/12?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/13" 
 ,"textoArticulo" : "  La instrumentación de la transferencia de los activos y pasivos\r\nenumerados podrá efectivizarse de forma gradual, siempre respetando en\r\ncada una de las operaciones y en la sumatoria de las mismas que la\r\ndiferencia entre los pasivos y los activos transferidos no supere los U$S\r\n250:000.000,oo (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados\r\nUnidos de América), de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 18.046 de 24 de\r\noctubre de 2006.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Los activos y pasivos mencionados en el presente decreto se valuarán de\r\nacuerdo a la cotización de la moneda de origen del activo o pasivo y serán\r\nconvertidos a dólares americanos a la fecha de la operación respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/100-2009/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - CARLOS\r\nCOLACCE\r\n " 
 }