REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 OBLIGACIONES CON LAS INTENDENCIAS MUNICIPALES.- El Ministerio de Economía
y Finanzas subrogará al Banco Hipotecario del Uruguay en sus obligaciones
con las Intendencias Municipales, netas de los créditos atribuibles a
convenios interinstitucionales que aquél tenga contra las mismas, por el
equivalente de hasta un máximo de $ 460:000.000,oo (pesos uruguayos
cuatrocientos sesenta millones).

Esta subrogación es condicional al acuerdo de las respectivas 
contrapartes.
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