REGLAMENTACION PARA LA CONTRIBUCION DE LA REESTRUCTURA DEL BHU




Promulgación: 27/02/2009
Publicación: 11/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 425
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 124.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 PASIVOS PENDIENTES DE AMORTIZACION CON EL BANCO DE LA REPUBLICA.- El
Ministerio de Economía y Finanzas asumirá los pasivos del Banco
Hipotecario del Uruguay con el Banco de la República, pendientes de
amortización, originados en el traspaso de depósitos en moneda extranjera
dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002,
los cuales quedaron documentados en Certificados de Adeudo del Banco
Hipotecario del Uruguay.

El valor a transferir al 31 de mayo de 2008 (fecha de último balance)
ascendía a $ 8.924:823.102,oo (pesos uruguayos ocho mil novecientos
veinticuatro millones ochocientos veintitrés mil ciento dos).
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